REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de octubre de 2015.
205° y 156°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen ante este Tribunal los ciudadanos BEATRIZ GARCÍA DE SÁNCHEZ, VANESSA CAROLINA SÁNCHEZ GARCÍA, JAIME JONAS SÁNCHEZ GARCÍA, JESSICA PAOLA SÁNCHEZ GARCÍA, ALICIA ESTEFANÍA SÁNCHEZ GARCÍA y JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.991.398, 14.945.672, 17.281.437, 17.281.438, 19.916.300 y 19.916.301 respectivamente, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho abogada MARIA GABRIELA URDANETA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.801.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 220.517, de igual domicilio, quienes solicitan que se les declare suficiente los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JAIME SANCHEZ RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.592.053 y falleciera en fecha 30 de diciembre de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Jaime Sánchez Rincón, signada con el No.1, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, en fecha 06 de enero de 2.010; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jaime Sánchez Rincón y Beatriz García García, signada con el No.162, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, de fecha 19 de septiembre de 2.014; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Vanessa Carolina Sánchez García, signada con el No.1310, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2.009; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Jaime Jonas Sánchez García, signada con el No.1521, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, de fecha 05 de noviembre de 2.014; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Jessica Paola Sánchez García, signada con el No. 712, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, de fecha 05 de noviembre de 2.014; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Alicia Estefanía Sánchez García, signada con el No.959, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, de fecha 05 de noviembre de 2.014; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Daniel Sánchez García, signada con el No.246, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perija del estado Zulia, de fecha 28 de mayo de 2.002; 8) Original del Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2015; 9) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Beatriz García de Sánchez, Jaime Sánchez Rincón, Vanessa Carolina Sánchez García, Jaime Jonas Sánchez García, Jessica Paola Sánchez García, Alicia Estefanía Sánchez García y José Daniel Sánchez García. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos BEATRIZ GARCÍA DE SÁNCHEZ, VANESSA CAROLINA SÁNCHEZ GARCÍA, JAIME JONAS SÁNCHEZ GARCÍA, JESSICA PAOLA SÁNCHEZ GARCÍA, ALICIA ESTEFANÍA SÁNCHEZ GARCÍA y JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ GARCÍA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME SANCHEZ RINCON. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-
GHE/zf.