REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de octubre de 2015.
205° y 156°.
Por cuanto se dio cumplimiento a los ordenado mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2.015, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARISOL GREGORIA MAVARES DE CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.714.378, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en interés de sus legítimos hermanos LIVIS MAVARES FARIA, DIANA ROSA MAVARES DE JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN MAVARES FARIA, MILBA JOSEFINA MAVARES DE SANCHEZ , NORKA HELENA MAVARES DE FARIA, GERALDO EUMELIO MAVARE FARIA, DURVIS AMERICO MAVARES FARIA, NEYIS JOSEFINA MAVARES FARIA, GUSMELIO ARISTOBOLO MAVARES FARIA, EDDIS REMIGIO MAVARES FARIA y ANTONIO RAMON MAVAREZ FARIA (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.939.497, V-3.352.618, V-2.771.213, V-3.451.071, V-3.451.068, V-3.453.139, V-4.518.886, V-3.453.166, V-5.172.185, V-4.019.133 respectivamente, asistida en el acto por el abogado en ejercicio EDGAR CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.027.591 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.016, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus legítimos hermanos, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del causante ARISTOBULO MAVARES CASANOVA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.050.962, en fecha 14 de febrero de 2.014, según consta en Acta de Defunción, signada con el No. 7, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del estado Zulia.
Observa este Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARISTOBULO MAVARES CASANOVA, signada con el No. 7, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2.014; 2) Original de Justificativo de Testigos, expedida por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2.015; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos LIVIS, DIANA ROSA, MARIA DEL CARMEN, GERARDO EUMELIO, DURVIS AMERICO, NEYIS JOSEFINA, GUSMELIO ARISTOBULO MAVARES FARIA, EDDIS REMIGIO, MARISOL GREGORIA MAVARES FARIA, signadas con los Nos. 43, 26, 23, 2, 7, 8, 55, 46, 25 respectivamente, expedidas por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria del Municipio Miranda del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de junio de 2.014; 4) Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana MILBA JOSEFINA MAVARES DE SANCHEZ, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, oficina Cabimas, en fecha dieciséis (16) de julio de 2.014; 5) Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana NORKA HELENA MAVARES FARIA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, oficina Cabimas, en fecha dieciséis (16) de julio de 2014; 6) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO RAMÓN MAVARES FARIA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2.014; 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ARACELIS VINTILA FARIA DE MAVARES, signada con el No. 133, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas, en fecha 04 de agosto de 2.014; 8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LERVIS JESUS, signada con el No. 1.796, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2.015; 9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO MAVAREZ ROMERO, signada con el No. 62, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria del Municipio Miranda del estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2.014; 10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LISLIE MAVARES ROMERO, signada con el No. 47, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria del Municipio Miranda del estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2.014; 11) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARLI MAVARES ROMERO, signada con el No. 48, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria del Municipio Miranda del estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2.014; 12) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LIZ CARLINA, signada con el No. 15, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria del Municipio Miranda del estado Zulia; 11) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KENIA GERALDINE MORONTA, signada con el No. 195, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de octubre de 2.015; 12) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RAYDINIA ROSSANA, signada con el No. 2.524, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 2.015; 13) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANYORVIS JOSÉ MAVAREZ ROMERO, signada con el No. 201, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria del Municipio Miranda del estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2.015; 14) Copia simple de la fotocopia de la cédula de identidad de los ciudadanos MARISOL GREGORIA MAVARES DE CAICEDO, ARISTOBULO MAVARES CASANOVA, LIVIS MAVARES FARIA, DIANA ROSA MAVARES DE JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN MAVARES FARIA, GERALDO EUMELIO MAVARE FARIA, DURVIS AMERICO MAVARES FARIA, NEYIS JOSEFINA MAVARES FARIA, GUSMELIO ARISTOBOLO MAVARES FARIA, EDDIS REMIGIO MAVARES FARIA, ANTONIO RAMON MAVARES FARIA, MILBA JOSEFINA MAVARES DE SANCHEZ, NORKA HELENA MAVARES DE FARIA, LERVIS JESUS MIRANDA, CARLOS EDUARDO MAVAREZ ROMERO, LISLIE MAVARES ROMERO, CARLI MAVARES ROMERO, LIZ CARLINA MAVARES ROMERO, KENIA GERALDINE MAVARES MORONTA, RAYDINIA ROSSANA RODRIGUEZ DIAZ, ANYORVIS JOSÉ MAVAREZ ROMERO.
Con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARISOL GREGORIA MAVARES DE CAICEDO, LIVIS MAVARES FARIA, DIANA ROSA MAVARES DE JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN MAVARES FARIA, MILBA JOSEFINA MAVARES DE SANCHEZ, NORKA HELENA MAVARES DE FARIA, GERALDO EUMELIO MAVARE FARIA, DURVIS AMERICO MAVARES FARIA, NEYIS JOSEFINA MAVARES FARIA, GUSMELIO ARISTOBOLO MAVARES FARIA, EDDIS REMIGIO MAVARES FARIA, y en representación del finado ANTONIO RAMON MAVARES FARIA, los ciudadanos CARLOS EDUARDO MAVAREZ ROMERO, LISLIE MAVARES ROMERO, CARLI MAVARES ROMERO, LIZ CARLINA MAVARES ROMERO, KENIA GERALDINE MAVARES MORONTA, ANYORVIS JOSE MAVAREZ ROMERO, como Únicos y Universales Herederos del causante ARISTOBULO MAVARES CASANOVA. Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo a los documentos consignados, este Tribunal se abstiene de hacer extensivo los efectos de ésta declaratoria judicial, a los ciudadanos RAYDINIA ROSSANA RODRIGUEZ DIAZ y LERVIS JESUS MIRANDA, por no quedar comprobada su respectiva filiación con relación al ciudadano ANTONIO RAMÓN MAVARES FARIA, antes identificado, según lo evidenciado en Actas de Nacimiento Nos. 1.796 y 2.524 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abg, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/cv-