REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 03 de diciembre de 2012, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos REINALDO DARIO PUENTE GOMEZ y NALLIBE JOSEFINA RAMIREZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 23.527.351 y 5.069.486, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER OCANDO PORTILLO, venezolano mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.316, de igual domicilio, solicitándole al Tribunal que declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 29 de abril de 2013, el abogado en ejercicio Alexander Ocando Portillo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Reinaldo Darío Puente Gómez, estampó diligencia consignando los recaudos de citación, a fin de practicar la citación personal de la ciudadana Nallibe Josefina Ramírez Páez.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que en fecha 29 de abril de 2013, el alguacil del Tribunal estampó diligencia manifestando que el ciudadano Reinaldo Puente Gómez no suministro transporte para practicar la citación de su cónyuge Nallibe Josefina Ramírez Páez, hasta el día de hoy, 22 de octubre de 2015, ha transcurriendo mas de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento; en consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
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