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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD NÚMERO 284-01
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 21 de marzo de 2001, se le dio entrada a la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano GOIZALDE GOIRI PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.886.829, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO BARALT LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.898, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de propietario de la Asociación Civil “CLUB VENEZOLANO ALEMAN”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 1968, bajo el No. 68, protocolo 1°, Tomo 3, mediante la cual peticiona la realización de la Oferta Real de Pago, por la cantidad de Ciento Setenta Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 170.696,40), por concepto de pago de mensualidades de socios correspondiente a los meses de enero y febrero de 2001, intereses moratorios, gastos líquidos, a favor de la Asociación Civil “CLUB VENEZOLANO ALEMAN”, de igual domicilio.

El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que en fecha veintiocho (28) de octubre de 2001, el abogado en ejercicio GERARDO BARALT LUZARDO, actuando con el carácter de actas, estampó diligencia retirando el cartel de citación de la Asociación Civil “CLUB VENEZOLANO ALEMÁN”, a los fines de la publicación, hasta el día de hoy, veinte de (20) de octubre de 2015, ha transcurriendo mas de un año sin que las partes haya ejecutado algún acto de procedimiento; en consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de octubre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos (2:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/zf