REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de octubre de 2015.
205° y 156°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece ante este Tribunal, la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRITO DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-3.733.477 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.203, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en interés de sus coherederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos FREDDY ALBERTO SUÁREZ FERNÁNDEZ y ROGER ALBERTO SUÁREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-7.975.898 y No. V-14.283.495 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante FREDY ALBERTO SUÁREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.111.266, quién falleciera en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de junio de 2.015, según se evidencia de Acta de Defunción No. 116, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo de estado Zulia.
Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción, signada con el No. 116, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de julio de 2.015; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el No. 378, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2.015; 3) Constancia de residencia de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRITO DE SUÁREZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2.015; 4) Constancia de residencia del ciudadano ROGER ALBERTO SUÁREZ BRITO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2.015; 5) Constancia de residencia del ciudadano FREDDY ALBERTO SUÁREZ FERNÁNDEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 2.015; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY ALBERTO FERNÁNDEZ, signada con el No. 1452, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de julio de 2.015; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROGER ALBERTO SUÁREZ BRITO, signada con el No. 2.144, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, estado Sucre, en fecha 30 de septiembre de 2.015; 8) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ROGER ALBERTO SUÁREZ BRITO, FREDY ALBERTO SUÁREZ MORILLO, FREDDY ALBERTO SUÁREZ FERNÁNDEZ y CARMEN JOSEFINA BRITO DE SUÁREZ.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN JOSEFINA BRITO DE SUÁREZ, FREDDY ALBERTO SUÁREZ FERNÁNDEZ y ROGER ALBERTO SUÁREZ BRITO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDY ALBERTO SUÁREZ MORILLO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abg, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abg, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-
GHE/cv.