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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 2350
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha doce (12) de febrero de 2.014, se recibió y se le dio entrada a la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN HILL MERCADO y HILDEBRANDO ENRIQUE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.627.929 y V-4.160.365 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo el estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS EMIRO HILL MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.049.404 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 200.995, en la que solicitan a este Tribunal, declare disuelto su vínculo conyugal, el cual fue interrumpido desde el mes de abril de 2.007, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva por más de 5 años.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha doce (12) de febrero de 2.014, se recibió y se le dio entrada a la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, transcurriendo así más de un año sin que las partes solicitantes impulsaran el presente proceso. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo la una y cuarenta (01: 40) minutos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por Secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/cv-
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