m
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD NÚMERO 403
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 12 de mayo de 1997, se le dio entrada a la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana FLOR SAGRARIO ORTIGOZA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.149.498, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO MANUEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.871, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERIA LA LUNA COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1987, bajo el No. 29, Tomo 71-A, y modificada el día 05 de junio de 1987, bajo el No. 19, Tomo 55-A, mediante la cual peticiona la realización de la Oferta Real de Pago, por la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Trescientos Cuarenta Bolívares (Bs.119.340,oo) por los siguientes conceptos capital, intereses fijos e intereses moratorios, a favor de las ciudadanas ADELA LOPEZ DE CHIRINOS, ALBA DELIA LOPEZ, ADALCHISA DE JESUS LOPEZ DE SALAS, LIA RAQUEL LOPEZ, ADANELI LOPEZ DE GUTIERREZ y EURA RITA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 3.465.647, 3.465.646, 4.988.185 y 4.988.186 respectivamente, de este domicilio.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha doce (12) de junio de 1997, la parte solicitante consignó constante de nueve (9) folios útiles contentivos del documento fundante de la obligación; transcurriendo más de un año sin que la parte solicitante ejecutara alguna diligencia procesal para la practica de la oferta real de pago, evidenciándose su falta interés en la pretensión. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos (2:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/zf
|