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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 504
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 05 de abril de 2.002, se recibió y se le dio entrada a la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, formulada por la Asociación Civil “INCE CONSTRUCCIÓN”, debidamente constituida, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 13 de octubre de 1.981, anotado bajo el No. 12, protocolo 1°, Tomo 4, y representada en el acto por el abogado ARMANDO RIVERA BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.140, en la que solicitó al Tribunal procediera a notificar al ciudadano JOSÉ A. MENGUAL, de la consignación de dos cheques signados con los Nos. 02592898, librado contra la cuenta corriente No. 0108-0034-0100109153 del Banco Provincial, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNITMOS (Bs. 4.522.755,03); y cheque signado con el No. 27196093, librado contra la cuenta corriente No. 0108-0583-00-0900000015 del Banco Provincial por un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.374.165,64), librados ambos cheques a su favor.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.002, el abogado ARMANDO RIVERA, estampo diligencia consignando ambos cheques de gerencia, por las cantidades antes expresadas.
En fecha 08 de octubre de 2.002, el Tribunal ordenó el depósito de los cheques de gerencia No. 27166919 y 00067096 en la cuenta corriente No. 50-10-0580-5, de fecha 20/08/2002 y 16/08/2002, girados contra el Banco Provincial.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha ocho (08) de octubre de 2002, el Tribunal ordenó el depósito de los cheques de gerencia No. 27166919 y 00067096 en la cuenta corriente No. 50-10-0580-5, de fecha 20/08/2002 y 16/08/2002, girados contra el Banco Provincial, transcurriendo así más de un año sin que la parte solicitante impulsara el presente proceso. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de octubre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo la una y treinta y ocho (1: 38) minutos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por Secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/cv-
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