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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de octubre de 2.015.
205° y 156°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Por cuanto la presente solicitud persigue la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos ENDERSON JOSÉ VIELMA GALUE y DANIELA CAROLINA ORTEGA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.831.255 y V-19.340.185 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSE LUIS ORTEGA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.505.562 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.468, de igual domicilio; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos ENDERSON JOSE VIELMA GALUE y DANIELA CAROLINA ORTEGA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.831.255 y V-19.340.185 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSE LUIS ORTEGA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.505.562 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.468, de igual domicilio; manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 01 de octubre del año 2.014, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 202, que acompañan y la cual aprecia este Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, señalando que de la unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes; asimismo, indican que por motivos y desavenencias propias de la unión conyugal, se ha hecho imposible su vida en común, razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y es por tal motivo que solicitan sea decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, todo ello de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal observa que los cónyuges manifiestan que una vez celebrado su matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Urbanización La Rotaria, calle 84 No. 85-120, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la Separación de Cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos ENDERSON JOSE VIELMA GALUE Y DANIELA CAROLINA ORTEGA JIMENEZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal, siendo las nueve (09:00) minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaría y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/cv.-
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