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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° 285
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 21 de marzo de 2.001, se recibió y se le dio entrada a la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, formulada por el ciudadano ANTONIO RODOLFO ESCALERA BUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.380.214, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho GERARDO BARALT LUZARDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.898, en la que solicitó al Tribunal proceda a ejercer efectiva Oferta Real de Pago a favor de la acreedora Asociación Civil CLUB VENEZOLANO ALEMÁN, por la suma de NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS N(Bs. 90.249,65), que comprende los siguientes conceptos: El monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que representa el monto de la mensualidad correspondiente al mes de febrero de 2.001, fijado por la Asamblea de Socios Propietarios celebrada durante el mes de abril de 2.000; la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 249,65) por concepto de intereses moratorios, el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de gastos líquidos y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para cubrir los gastos ilíquidos.
En fecha dos (02) de marzo de 2.001, el Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio indicado, procedió a hacer la oferta de la cantidad entregada y levantó acta de todo lo acontecido.
En fecha diez (10) de abril de 2.001, el Tribunal ordenó el formal depósito de las cantidades dinerarias consignadas a su favor y emplazó a la ASOCIACIÓN CIVIL DEL COLEGIO ALEMÁN, a comparecer por ante el Tribunal a exponer sus razones y alegatos sobre la validez de la oferta y el depósito efectuado.
En fecha diez (10) de abril de 2.001, el abogado GERARDO BARALT LUZARDO, estampó diligencia solicitando al Tribunal, ordenará la citación del acreedor con los recaudos respectivos.
En fecha tres (03) de mayo de 2.001, el ciudadano ANTONIO RODOLFO ESCALERA BUSTO, asistido por el abogado GERARDO BARALT LUZARDO, consignó poder Apud-Acta.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2.001, el Alguacil del Tribunal informó que fue imposible practicar la citación, y agregó en actas la compulsa y recibo de citación.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2.001, el abogado GERARDO BARALT LUZARDO, estampó diligencia solicitando al Tribunal se librará el cartel de citación de la otra parte.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.001, el abogado GERARDO BARALT, solicitó al Tribunal la entrega del cartel de citación librado, a los efectos de proceder a su publicación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.001, el abogado GERARDO BARALT, solicitó al Tribunal la entrega del cartel de citación librado, a los efectos de proceder a su publicación, transcurriendo más de un año sin que la parte solicitante impulsara el presente proceso. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de octubre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11: 00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/cv-