REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día diecisiete (17) de julio del año Dos Mil Catorce (2.014), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos CASTOR JOSE MIER Y TERAN GONZALEZ y NESTIBALY DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19,177.052 Y 20.660.698 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.785, del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha primero (01) de agosto del año dos mil catorce (2.014), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil catorce (2.015), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos CASTOR JOSE MIER Y TERAN GONZALEZ y NESTIBALY DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19,177.052 Y 20.660.698 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.785, quienes alegaron que por cuanto ha transcurrido un (1) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y no habiéndose operado reconciliación alguna, solicitaron la conversión en divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CASTOR JOSE MIER Y TERAN GONZALEZ y NESTIBALY DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ, así como la alegación de los mismos de que había transcurrido mas de un año sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna hasta el día que solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos CASTOR JOSE MIER Y TERAN GONZALEZ y NESTIBALY DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha tres (03) de agosto del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 p.m.). EL SECRETARIO.
GHE/edy
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