TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 26 de Octubre de 2015
205º y 155º
Sentencia N°. 181-2015
Consignada como ha sido el acta de matrimonio solicitada en auto de fecha 21-10-2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana CARMEN MARIA CAVARRUBIAS ARAUJO DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.169.310 y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana YOLIMAR ATENCIO CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 203.810, de este domicilio, quien solicita se les declare a ella y a su hijo, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ATENCIO COVARRUBIAS como Únicos y Universales Herederos del causante, ALBERTO ENRIQUE ATENCIO BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.878.064, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día trece (13) de Agosto de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de ALBERTO ENRIQUE ATENCIO BRACHO, emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez; 2) copia certificada de la partida de nacimiento de ALEXANDER ENRIQUE ATENCIO; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la notaría pública Séptima de Maracaibo; 4) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre Carmen Covarrubias y Alberto Atencio y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN MARIA COVARRUBIAS ARAUJO DE ATENCIO y ALEXANDER ENRIQUE ATENCIO COVARRUBIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.169.310 y 14.698.351, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALBERTO ENRIQUE ATENCIO BRACHO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria un (1) juego de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.505-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.505-2015