REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

EXPEDIENTE No. 2482
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (9) de octubre de 2015
Años 205° y 156°

Visto el auto proferido en fecha ocho (8) de octubre de 2015, mediante el cual se reciben y agregan a las actas oficios Nos. CRZ/O/966/12/08/2015 y CRZ/O/967/12/08/2015, emanados del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), contentivos de los datos filiatorios de los ciudadanos GEORGE HERICK LOAIZA LOAIZA y JIM HAYLEY LOAIZA LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.896.851 y V-6.749.227, respectivamente, órgano al cual se acordó oficiar, a petición de la parte solicitante, por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2015, observándose el cumplimiento de los requerimientos informativos exigidos por este Despacho mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2015, este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MIRIAN MARIELA MERLO DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.094.530, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella como Única y Universal Heredera del causante JOSÉ RAMÓN LOAIZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-1.960.673 y falleciera en fecha primero (1°) de mayo de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano JOSÉ RAMÓN LOAIZA, antes identificado, quien en vida fuera su cónyuge y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana MIRIAN MARIELA MERLO DE LOAIZA y el de cujus JOSÉ RAMÓN LOAIZA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia simple de su cédula de identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha trece (13) de abril de 2015; 5) Copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano YAMIL RENIER LOAIZA LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.893.243 y copia simple de su cédula de identidad, quien es hijo del causante; 6) Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano GEORGE HERICK LOAIZA LOAIZA, antes identificado, quien es hijo del causante;7) Datos filiatorios de los ciudadanos GEORGE HERICK


LOAIZA LOAIZA y JIM HAYLEY LOAIZA LOAIZA, antes identificados en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, y a la información concerniente a los Datos Filiatorios recibida del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME),dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIRIAN MARIELA MERLO DE LOAIZA, YAMIL RENIER LOAIZA LOAIZA, GEORGE HERICK LOAIZA LOAIZA y JIM HAYLEY LOAIZA LOAIZA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ RAMÓN LOAIZA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria Temporal,

Abog. Dessiré Pirela Rivera