REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
SOLICITUD NO. 2540
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Compareció a este Tribunal el ciudadano JESÚS ALBERTO MONTILLA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.684.928, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO CALLEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.298, a fin de exponer lo siguiente:
Que ha construido con partes y piezas nuevas y/o usadas, adquiridas con dinero proveniente de su propio peculio, un vehículo recreativo a escala, cuya fabricación es de su propio ingenio e intelecto, el cual está particularizado por las siguientes características: Serial del Motor: 157QMJ070004329; Color: Azul; Clase: Recreativo; Uso: Recreativo; Motor: MATRIX 150- 4 TIEMPOS; Marca: Único; Cilindros/ Válvulas: Monocilíndrico/2V; Desplazamiento: 150CC; Potencia: 12HP A 1000 RPM; Enfriamiento: Por aire; Alimentación: Carburado; Tipo de Combustible: Gasolina; Sistema de arranque: Eléctrico; Transmisión: Automático con retroceso; Tracción: 4x2; Dirección: Mecánica; Suspensión Delantera: Amortiguador con Espiral; Suspensión Trasera: Amortiguador con Espiral; Sistema de Frenos Delantero y Trasero: Hidráulico/Disco; Freno de Mano: Banda/Tambor; Rin: 13; Cauchos: 130/60-13; Tanque de Combustible: 7 Litros; poseyendo la carrocería unas medidas totales de UN METRO CON SESENTA CENTÍMETROS (1,60 Mts) de altura; UN METRO CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (1,18 Mts) de ancho y DOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (2.65 Mts) de largo.
Indicó que sobre el vehículo recreativo a escala, que a sus propias expensas construyó y diseñó, posee las facturas de cada una de las piezas mecánicas que en la
construcción del mismo fueron utilizadas, las cuales acompañó en original. En ese sentido, a objeto de acreditar el derecho de propiedad y posesión que le asiste sobre el mencionado vehículo recreativo a escala, promovió prueba testimonial y legajo de facturas de las piezas comprabas.
Para finalizar, solicita al Tribunal declare y otorgue a favor de su persona Título Supletorio de Propiedad sobre el mencionado vehículo recreativo a escala y le sean devueltas las actuaciones con sus resultas originales.
Ahora bien, recibida la presente solicitud de Distribución, este Tribunal por auto de fecha dos (2) de junio de 2015, admite la misma cuanto ha lugar en derecho y al efecto, ordena oficiar a las empresas que emitieron las facturas que fungen de documento fundante de la solicitud bajo estudio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia y al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de la Región Zulia, fijando a su vez oportunidad para llevar a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas. En la misma fecha, se libraron oficios Nos. 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313 y 314-2015.
De esta manera, en fecha dieciséis (16) de junio de 2015, se llevó a efecto el acto de evacuación de los testigos, ciudadanos MELVIN ALEXANDER MORALES CHACÍN y ALICIA WILMARY VALLES SÁNCHEZ. En la misma fecha, la parte solicitante confiere poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio GABRIEL BARRIOS, GUILLERMO CALLEJA y PATRICIA SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.317, 185.298 y 185.384 respectivamente.
De seguidas, en fechas veinticinco (25) de junio de 2015, la representación judicial de la parte solicitante, consigna la copia fotostática simple del oficio 305-2015, 306-2015, 307-2015, 309-2015, 310-2015, 312-2015, 313-2015 y 314-2015 en los cuales constan sello de recibido; asimismo, consigna las comunicaciones de fechas diecisiete (17) de junio de 2015, diecisiete (17) de junio de 2015, dieciocho (18) de junio de 2015, diecisiete (17) de junio de 2015, dieciséis (16) de junio de 2015, dieciocho (18) de junio de 2015, dieciocho (18) de junio de 2015 y diecisiete (17) de junio de 2015, en donde se da respuesta a las distintas peticiones esbozadas en los referidos oficios. Por último, consigna en original los oficios Nos. 308-2015 y 311-2015, solicitando se libre nuevos oficios, petición que fue proveída por este Juzgado mediante auto de fecha treinta (30) de junio de 2015, librándose a los efectos oficios Nos. 372-201 y 373-2015.
En fecha primero (1°) y dos (2) de julio de 2015, el Alguacil del Tribunal expone que consignó antes las oficinas respectivas los oficios Nos. 303-2015 y 304-2015. En fecha
nueve (9) de julio de 2015, la representación judicial de la parte solicitante, consigna el oficio 372-2015 y 373-2015, en los cuales constan sello de recibido; asimismo, consigna las comunicaciones de fechas ocho (8) de julio de 2015, en donde se da respuesta a las distintas peticiones esbozadas en los referidos oficios.
En fecha quince (15) de julio de 2015, se recibió oficio proveniente de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Región Zulia. En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015, se recibió oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que para los efectos demostrativos de su requerimiento el solicitante consignó las siguientes facturas en original:
1. Factura No. 000817, de fecha 15/02/2014, expedida por la empresa Cooperativa de Servicios Camaguán, R.S., a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
2. Factura No. 0192, de fecha 15/05/2014, emitida por Albin Asnulfo Rendiles Pérez, Inversiones Los Morochos, Todo en Repuestos de Motos y Bicicletas, a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
3. Factura No. 0186, de fecha 04/03/2014, emitida por Albin Asnulfo Rendiles Pérez, Inversiones Los Morochos, Todo en Repuestos de Motos y Bicicletas, a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
4. Factura No. 000966, de fecha 15/12/2014, expedida por la empresa Cooperativa de Servicios Camaguán, R.S., a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
5. Factura No. 001660, de fecha 24/02/2014, emitida por Repuestos Motobici Rambo, C.A., a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
6. Factura No. 00121, de fecha 21/03/2014, emitida por Repuestos Motobici Rambo, C.A., a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
7. Factura No. 00012571, de fecha 27/03/2015, expedida por la sociedad mercantil Acrílicos y Pinturas Acrimipol, C.A.
8. Factura No. 05377, de fecha 14/01/2014, emitida por la sociedad mercantil Materiales Miranda, C.A. (MATEMICA), a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
9. Factura No. 0180, de fecha 17/04/2015, expedida por la empresa Taller de Latonería y Pintura El Pelón, a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
10. Factura No. 00188099, de fecha 31/03/2015, emitida por la sociedad mercantil Acrílicos y Ferretería Urdaneta, S.A., a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
11. Factura No. 00029202, de fecha 10/02/2015, expedida por la sociedad mercantil Redover, C.A., a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
12. Factura No. 00029200, de fecha 10/02/2015, emitida por la sociedad mercantil Redover, C.A., a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
13. Factura No. 00047723, de fecha 10/03/2015, emitida por la sociedad mercantil Redover, C.A., a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
14. Factura No. 002162, de fecha 11/04/2015, expedida por la sociedad mercantil Acrílicos y Ferretería Tito, C.A., a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
15. Factura No. 00029201, de fecha 10/02/2015, emitida por la sociedad mercantil Redover, C.A., a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
16. Factura No. 00046579, de fecha 07/04/2015, expedida por la sociedad mercantil Repuestos Automotrices La Cinco, C.A., a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA.
Sobre estas pruebas referidas a documentos privados emanados de terceros, resultaba necesaria para su valoración positiva, la ratificación por parte de su emisor, en tal sentido, esta Operadora Judicial, a través de la labor de la búsqueda de la verdad, procedió mediante oficios a requerir la ratificación in comento.
Al efecto, apreciable de autos, consta respuesta de cada una de las empresas que fuesen señaladas ut supra, confirmando la emisión de las facturas que fuesen determinadas en esta decisión, todas a favor del ciudadano JESÚS MONTILLA, coincidiendo la información aportada por dichas sociedades mercantiles, tanto en número como en monto total pagado por cada una de ellas, con el contenido de las facturas que rielan en las actas procesales, razón por la cual, esta Autoridad les concede pleno valor probatorio, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, siendo el objeto de la prueba generar conocimiento en esta Juzgadora sobre la propiedad de los repuestos y piezas utilizadas en la construcción y diseño del vehículo, en virtud del cual se pretende el reconocimiento mediante título supletorio de propiedad. Así se establece.
De igual modo, en estudio de las pruebas que fuesen presentadas, este Órgano de Justicia, procede a analizar las testimoniales promovidas y evacuadas en la presente causa, ciudadanos MELVIN ALEXANDER MORALES CHACÍN y ALICIA WILMARY VALLES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.863.266 y V-18.681.656 respectivamente, quienes concurrieron a este Despacho, en fecha dieciséis (16) de junio de 2015, a fin de rendir sus respectivas declaraciones.
En esta perspectiva, observamos que el ciudadano MELVIN ALEXANDER MORALES CHACÍN, declaró que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JESÚS ALBERTO MONTILLA FERNÁNDEZ, desde hace tres (3) años, que le consta por ser testigo que el prenombrado JESÚS ALBERTO MONTILLA FERNÁNDEZ, construyó hace aproximadamente un (1) año un vehículo recreativo a escala y que lo ha venido poseyendo de manera pacífica con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha
sido perturbado en sus derechos de exclusivo propietario, que tiene el vehículo en su casa y no ha habido problema con eso.
Por su parte, la ciudadana ALICIA WILMARY VALLES SÁNCHEZ, refirió que conoce desde hace varios años al ciudadano JESÚS ALBERTO MONTILLA FERNÁNDEZ, que le consta que éste construyó con sus propios recursos, ingenio e intelecto un vehículo recreativo a escala, y que es cierto que lo ha venido poseyendo de manera pacífica con todos los atributos de la posesión legítima, y nunca ha sido perturbado en sus derechos de exclusivo propietario.
De esta manera, reseñadas las declaraciones de los testigos, aprecia esta Juzgadora que los mismos fueron contestes en sus dichos, por lo que considerando lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”; este Tribunal valora positivamente las testimoniales evacuadas, por merecerles fe y por resultar pertinentes a los fines de la solicitud sometida a la competencia de este Juzgado. Así se establece.
De seguido orden, es de considerar las respuestas dadas por la Oficina Regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Región Zulia y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo, el primero mediante oficio No. 734-15, de fecha dos (2) de julio de 2015, mediante la cual se participó que el vehículo con Serial de Motor: 157QMJ070004329, no se encuentra registrado en su sistema, y el segundo mediante oficio No. 9700-135-SDM-AASEI-3875 de fecha tres (3) de julio de 2015, mediante la cual se participó en relación al vehículo con Serial de Motor: 157QMJ070004329, que al haber verificado a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) no se encontró registrado en su sistema como solicitado, pruebas informativas que esta Sustanciadora acoge en todo su valor probatorio, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Así, del análisis de las exposiciones realizadas por la parte solicitante y del contenido probático, en especial de las facturas acompañadas de las cuales se evidencia la titularidad de algunos de los bienes muebles mencionados por el solicitante, necesarios
para la construcción y diseño del vehículo recreativo a escala, y observando la evacuación de testigos los cuales fueron contestes en sus dichos atribuyendo por ende la propiedad al solicitante del vehículo antes descrito, conjugado con la información aportada por los órganos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Región Zulia y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo, esta Jurisdicente en consecuencia OTORGA EL PRESENTE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el vehículo distinguido con las siguientes características: Serial del Motor: 157QMJ070004329; Color: Azul; Clase: Recreativo; Uso: Recreativo; Motor: MATRIX 150- 4 TIEMPOS; Marca: Único; Cilindros/ Válvulas: Monocilíndrico/2V; Desplazamiento: 150CC; Potencia: 12HP A 1000 RPM; Enfriamiento: Por aire; Alimentación: Carburado; Tipo de Combustible: Gasolina; Sistema de arranque: Eléctrico; Transmisión: Automático con retroceso; Tracción: 4x2; Dirección: Mecánica; Suspensión Delantera: Amortiguador con Espiral; Suspensión Trasera: Amortiguador con Espiral; Sistema de Frenos Delantero y Trasero: Hidráulico/Disco; Freno de Mano: Banda/Tambor; Rin: 13; Cauchos: 130/60-13; Tanque de Combustible: 7 Litros; poseyendo la carrocería unas medidas totales de UN METRO CON SESENTA CENTÍMETROS (1,60 Mts) de altura; UN METRO CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (1,18 Mts) de ancho y DOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (2.65 Mts) de largo; al ciudadano JESÚS ALBERTO MONTILLA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.684.928, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. DESSIRÉ PIRELA RIVERA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 2540.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. DESSIRÉ PIRELA RIVERA
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