REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2650
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de octubre de 2015
Años 205 y 156º.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano JOSE RAFAEL GUERRA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-2.768.746, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.733, solicita se declaren suficientes los derechos que tienen él y sus hijos, ciudadanos JOSE RAFAEL GUERRA COVIS Y CILA MARGARITA GUERRA DE PAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad numero V-9.784.446 y V-11.864.067 como Únicos y Universales Herederos de la causante CILA MARGARITA COVIS DE GUERRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-1.648.627, y falleciera en fecha trece (13) de agosto de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de la causante y del solicitante y los coherederos, antes identificados; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSE RAFAEL GUERRA NUÑEZ y CILA MARGARITA COVIS DE GUERRA, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara; 4) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE RAFAEL GUERRA COVIS y CILA MARGARITA GUERRA DE PAZ, hijos de la causante; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de octubre de 2015, en consecuencia; y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de los terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE RAFAEL GUERRA NUÑEZ, JOSE RAFAEL GUERRA COVIS y CILA MARGARITA GUERRA DE PAZ, como Únicos y Universales Herederos de la cujus CILA MARGARITA DE GUERRA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez. La Secretaria Temporal,
Abog. Dessiré Pirela Rivera.