REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos AMINE YADIRA SALAZAR DAU e ITALO JOSE OLIVEROS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, exconyugues ,Titulares de la Cédulas de Identidad Nos .V-4.535.186 y V-3.651.244, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho ROSARIO GARCIA BAÑOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.185, en el cual presentan sus acuerdos para inventariar, adjudicar y liquidar los bienes habidos durante el matrimonio que existió entre los solicitantes. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 04 de Abril de 2013, el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda de Divorcio intentada por los ciudadanos AMINE YADIRA SALAZAR DAU e ITALO JOSE OLIVEROS QUINTERO, y puesta en Estado de Ejecución en fecha 02 de julio del mismo año, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar voluntariamente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a Nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
Así se precisa de un análisis efectuado a la Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, que los solicitantes aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal existe un BIEN INMUEBLE, constituido por un (1) APARTAMENTO, distinguido con el Numero 8-1ª, ubicado en el Primer Piso del Edificio N° 8 del circuito N° 4 del Conjunto Multifamiliar Lago Country III , ubicado en la Avenida Milagro Norte con calle 26 del sector “ Santa Rosa de Tierra ” o “ Monte Claro Bajo ” , en jurisdicción de la parroquia coquivacoa , de este mismo municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al cual le corresponde el código catrastal Numero 231307U01016010002010P01005, con una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 Mts); y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, una (1) habitación principal con baños con cerámica y sus piezas sanitarias, una (1) habitación secundaria con espacio para closet y un (1) baño auxiliar con cerámica y sus piezas sanitarias; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: Linda con fachada interna, “Sala de maquinas de aire acondicionado ”, circulación vertical (ascensores) y pasillo de circulación ; NORTE: Linda con el Apartamento 8-1B, fachada interna y pasillo de circulación; SUR: Linda con la Fachada Sur del edificio OESTE: linda con la fachada oeste del Edificio; correspondiente a un (1) puesto de estacionamiento doble distinguido con el No. E-28 ubicado en la Playa de estacionamiento Superior 2 con una superficie aproximada de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (23,75Mts.) y sus linderos son NORESTE: En 2,50 Metros con calle circulación; SUROESTE: En 9,50 Metros de puestos E-29. Asimismo, le corresponde un Porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como a las cargas de la comunidad de propietario de 2,23% del Edificio “8”, todo según se evidencia de documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer circuito Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Octubre de 2012, bajo el No.20 Folio 165 del tomo 44°, y del documento de parcelamiento de la Urbanización Lago Country III, fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 07 de septiembre de 2.009, Bajo el N° 45, Folio 191 del Tomo 42. El bien inmueble antes citado se estima en la actualidad en base a un valor de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.f. 1.180.000,00), Ahora bien, el ciudadano ITALO JOSE OLIVEROS QUINTERO, renuncia y cede a favor de la ciudadana, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, que le corresponden sobre el mencionado inmueble, razón por la cual se le adjudican a la ciudadana AMINE YADIRA SALAZAR DAU, en plena y única propiedad; al igual que la totalidad de los bienes muebles, equipos y enseres que conjuntamente adquirieron en el matrimonio que fue estimado por un valor de TRECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 300.000,00 )
SEGUNDO: un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Numero 7-13 , ubicada en el conjunto Numero 7 “ las Piedras ” de la primera etapa de la Urbanización “ Camino de la Lagunita ”, situada entre la calle 87c y la Avenida 1E del sector “La Sibucara ”, con frente a la carretea que conduce de Maracaibo a la Concepción, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno posee una Área total aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103,00 Mts.), comprendida dentro de las siguientes medidas y limítrofes : NORTE; seis metros (6,00 Mts.), linda con las Parcelas numero 8-8 y 8-9; SUR, en tres Metros con sesenta centímetros (3,60 Mts.) linda con la vía Publica signada con calle 7-1; Este, en Veintidós Metros con cincuenta centímetros (22,50Mts.) linda con la parcela Numero 7-4; con Vía publica signada con Avenida 7-3 y VIS. 7-3 Y OSTE, en veintidós Metros con Cincuenta centímetros (22,50Mts.), linda con la parcela Numero 7-14; y la VIVIENDA UNIFAMILIAR pareada y continua, sobre la parcela de terreno construida, posee un Área de construcción de aproximadamente SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62.00Mts.); distribuido en dos (2) plantas, integradas en las formas siguientes: PLANTA BAJA consta de sala, comedor, escalera, Área de estudio, Cocina, y un Área de Faena y lavadero en el patio, y En PLANTA ALTA; Consta de; dos (2) Habitaciones y un (1) Baño principal; y asimismo, la Vivienda tiene un área destinada para Estacionamiento de un (1) Vehiculo y patio; cuyas demás de igual forma le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización Caminos de la Lagunita Primera Etapa del 0,094% y del 0,89 % sobre los derechos y cargas de Conjunto Nº 7 ( las Piedras). El parcelamiento se encuentra ubicado según documento publico Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil siete (2.007), bajo el Numero 20, Protocolo 1° Tomo 30 del Cuarto trimestre, y en su documento aclaratorio, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Enero de dos mil ocho (2.008) bajo el Numero 27, Protocolo 1° , tomo 7° del Primer Trimestre, el mismo esta protocolizado ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2.010), quedando Inscrito bajo el Numero 2010.3292, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Numero 481.21.5.13.3337, y correspondiendo al libro de Folio Real del año 2.010 el bien antes citado se estima en la actualidad en OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. f 850.000,00), Ahora bien, el ciudadano ITALO JOSE OLIVEROS QUINTERO, renuncia y cede a favor de la ciudadana , todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, que le corresponden sobre el mencionado inmueble, razón por la cual se le adjudican a la ciudadana AMINE YADIRA SALAZAR DAU, en plena y única propiedad.
TERCERO: CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (187.500) Acciones Nominativas de Sociedad Mercantil DENOMINADA “RUEDALAO, COMPAÑÍA ANONIMA” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Agosto de dos mil Nueve (2.009), bajo el Numero 51, Tomo 54-A RM1 del Tercer Trimestre, e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Numero j-29802451-8, suscrita por la ciudadana AMINE YADIRA SALAZAR DAU, con un valor nominal de CIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 187.500,00). El acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Fecha trece (13) de julio de dos mil once (2.011), bajo el Numero 40, Tomo 44-a RM1 del tercer Trimestre, Ahora bien, el ciudadano ITALO JOSE OLIVEROS QUINTERO, cede a la Ciudadana AMINE YADIRA SALAZAR BAU, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre las CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 187.500,00). ACCIONES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “RUEDALO Compañía Anónima”, es decir, le cede todos los derechos de Propiedad, Posesión y Dominio de los mismos.
CUARTO: Dos (2) Parcelas de Terreno, constantes de dos metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (2,06Mts) cada una, destinadas para la INHUMACIÓN DE LOS RESTOS HUMANOS DE CUATRO (04) PERSONAS, distinguidas con los Números 1680 y 1681, del “Jardín VI” de Jardines de la Chinita C.A. en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos para cada una de ellas son: la Parcela de terreno Número 1680. NORTE: con caminaría principal. SUR: con la Parcela Número 1567. ESTE: parcela Número 1681. OESTE: parcela Número 1679 y para la Parcela de Terreno Numero 1681; cuyos linderos son NORTE: Camino Principal. SUR: Parcela Número 1568 ESTE: Parcela Número 1682. OESTE: Parcela Número 1680, dichas Parcelas de Terreno fueron adquiridas por la Sociedad Conyugal a tenor del excónyuge, ciudadano ITALO JOSE OLIVEROS QUINTERO, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Número 25, Protocolo Primero, tomo 20° del cuarto Trimestre. El bien antes mencionado se estima en un valor de DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) cada una, y sobre el mismo, los excónyuges ITALO JOSE OLIVEROS QUINTERO y AMINE YADIRA SALAZAR BAU, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo conservar cada uno por separado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que corresponde sobre el citado bien inmueble, es decir, que la parcela Número 1680, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana AMINE YADIRA SALAZAR BAU y la Parcela Número 1681, se adjudica en plena propiedad al ciudadano ITALO JOSE OLIVEROS QUINTERO. Así se Decide
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos AMINE YADIRA SALAZAR DAU e ITALO JOSE OLIVEROS QUINTERO, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente Decisión. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo el N° 028-2015.

El Secretario