REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 3975-14.
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº EA-MU-1908-2014, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: ALEXIS DAVID GOMEZ SANCHEZ y SILVIA PATRICIA SALAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.834.081 y V-18.427.573, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ROSA MARGARITA GARCIA MERCHAN, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No.25.171 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta con fecha 14 de octubre de 2014, la Notificación de la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
En fecha 22 de julio de 2015, el ciudadano ALEXIS DAVID GOMEZ SANCHEZ, antes identificado, otorgo poder apud-acta al profesional del derecho ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 53.588 y de este domicilio.
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana SILVIA PATRICIA SALAS ACOSTA, con asistencia letrada y el ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 53.588 y de este domicilio, en representación del ciudadano ALEXIS DAVID GOMEZ SANCHEZ, ya identificado, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ALEXIS DAVID GOMEZ SANCHEZ y SILVIA PATRICIA SALAS ACOSTA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: ALEXIS DAVID GOMEZ SANCHEZ y SILVIA PATRICIA SALAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.834.081 y V-18.427.573, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de agosto de 2011, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.033.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y ni bienes para comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No. 87-2015.
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA