EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2015
205º y 156º
Expediente No. 8414
I.- CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre 2.015, se recibe solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL SUAREZ VALBUENA y SILVIA PATRICIA SARCOS VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.661.500 y V-18.524.528, asistidos por el Abogado en ejercicio DAIVY JOHEL OCANDO MONTIEL, Inpreabogado No. 68.539, todos Población de las Piedras, Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2.015, se le da entrada, se ordenó formar expediente, numerar, se admite la presente solicitud y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.06).
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2.015, se recibe Boleta de Notificación cumplida de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 08).
En la misma fecha, la Fiscal presenta diligencia manifestando su opinión favorable. (F. 09).
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 33, que anexan y manifestaron que su último domicilio fue entrte Calle 7, Casa sin numero, al lado del Bar Riagadel, de la parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. y que de su union Matrimonial NO Procrearon hijos. Alegan los Solicitantes que desde el dia Quince (15) de Febrero del Dos Mil Diez (2.010), fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.



II.- EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.-

III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos LUIS MANUEL SUAREZ VALBUENA y SILVIA PATRICIA SARCOS VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.661.500 y V-18.524.528, asistidos por el Abogado en ejercicio DAIVY JOHEL OCANDO MONTIEL, Inpreabogado No. 68.539, domiciliados en la Población de las Piedras, Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha Veintidos (22) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 33, que anexan, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Machiques, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha siendo las Once Horas de la mañana (11:00am) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 142-2015.