EXP. No. 8412
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2.015
205° Y 156°
Consta de los autos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la Ciudadana OLMARY ANDREINA CERRANO SIERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 20.814.489, con domicilio en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada MARLENE COROMOTO MORILLO, titular de la cedula de identidad No. V-7.939.548, inpreabogado No. 71.118, en contra del ciudadano EMERIO XAVIER MARTINEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-17.279.335, del mismo domicilio, acompañada de copia fotostática certificada Partida de Nacimiento del niño (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA),, signada con el No. 74 y de copia fotostática simple de la cedula de identidad de la demandante.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2.015, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Publico Especializado. (F.06).
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2.015, la actora otorga poder apud acta a la abogada Marlene Coromoto Morillo. (F.08). en la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte a la nombrada abogada en este juicio. (F: 09).
En fecha 09 de Octubre de 2.015, se agrego al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F.12).
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.015, el demandado se da por citado y notificado de las actas del presente expediente. F.13).
En fecha veinte (20) de Octubre de 2.015, las partes celebraron convenimiento. Dicho convenio quedo estipulado de la siguiente forma: El Demandado, ciudadano EMERIO XAVIER MARTINEZ LOPEZ, se compromete hacerle entrega a la Demandante, ciudadana OLMARY ANDREINA CERRANO SIERRA, para cubrir las necesidades alimentarías del niño (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), lo siguiente: 1) TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados mensualmente. Las mensualidades correspondientes a la manutención de mi hijo serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la reclamante, cuyo número es 01750104670060468747 en el Banco Bicentenario. 2) Ofrezco en la época escolar cancelar en el mes de agosto el cien por ciento (100%) de útiles y uniformes escolares. 3). Ofrezco En el mes de Julio el cien por ciento (100%) para fiestas de la Virgen del Carmen. 4) Para la época de fiestas decembrinas Ofrezco para mi hijo el cien por ciento (100%). 5) Ofrezco cubrir en la época de navidad y año nuevo de cada año el cien por ciento (100%) del vestuario. 6) Ofrezco cubrir el cien por ciento (100%) hospitalización, cirugía y consultas por Seguros Horizonte. La demandante se compromete a cubrir pago de transporte y pago de mensualidades del colegio. Ambas partes acuerdan unir los expedientes No 8412 por Obligación de Manutención y 8413 por Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Y yo OLMARY ANDREINA CERRANO SIERRA, expongo que estoy de acuerdo con todos y cada uno de los planteamientos hechos por el ciudadano EMERIO XAVIER MARTINEZ LOPEZ, y acepto todos los ofrecimientos realizados por él. Realizados estos planteamientos ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos (02) cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenio. Ambas partes solicitamos al Tribunal, se homologue el presente CONVENIMIENTO en virtud de lo aquí expuesto, pedimos se le de carácter de cosa Juzgada hasta tanto se de cumplimiento a los términos expuesto.

DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION seguidos por la ciudadana OLMARY ANDREINA CERRANO SIERRA, titular de la cedula de identidad No. V- 20.814.489 entre los ciudadanos y EMERIO XAVIER MARTINEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.279.335 en beneficio del niño (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR CONCILIACIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Según lo solicitado por las partes se ordeno la acumulación de la presente causa 8412 por Obligación de Manutención y 8413 por Ofrecimiento de Manutención, como un solo expediente identificado con el número 8412.

• ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 140-2015.