EXP.8407
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2015
205º y 156º

En fecha diez (10) de Agosto de 2015, constante en cuatro (04) folios útiles, se recibe solicitud de SEPARACION DE CUERPO presentadas por los ciudadanos MARIA JOSE LUBO HERRERA y MERVIN DE JESUS JARAMILLO PATIÑO, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.523.115 y V-20.166.933, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA QUIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-17.279.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.886, todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, acompañada copia fotostática simples de cedulas de identidad de ambos solicitantes; y acta de matrimonio en copia fotostática certificada. En la misma fecha se le da entrada y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico. (06)
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2015, se le recibe Boleta de Notificación cumplida (F. 08).
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos MARIA JOSE LUBO HERRERA y MERVIN DE JESUS JARAMILLO PATIÑO, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.523.115 y V-20.166.933, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA QUIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-17.279.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.886, todos con domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día Veinte (20) de Octubre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio No. 106, en copia fotostática certificada presentada la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Manifestando que establecieron su domicilio conyugal en una casa ubicada en la Avenida Luis Morales entre Calle Aurora y prolongación Antonio Bermúdez, jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá, y es el caso por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal se encuentran separados desde el día Quince (15) de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014), han decidido solicitar la Separación de Cuerpo, por lo que de mutuo acuerdo y de conformidad con el Articulo 189 del código civil vigente, han decidido separarse de cuerpo, en razón de lo cual acuerden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos, Así mismo declaran que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2014 se le dio entrada y se ordenó formar expediente, numerarlo y se admitió cuanto ha lugar en derecho. En la misma fecha el Tribunal ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público.
En primer lugar, el Tribunal tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así mismo, en virtud de Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficia No. 39.152, de fecha 02 de abril de este año, la cual modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipios; es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual no ha sido solicitado por los comparecientes. Manifestando los solicitantes que NO han adquirido bienes que pudieran ser objeto de liquidación. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARIA JOSE LUBO HERRERA y MERVIN DE JESUS JARAMILLO PATIÑO, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.523.115 y V-20.166.933, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA QUIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-17.279.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.886, todos con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en los términos por ellos expresados.-

Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.- Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación en Machiques, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.015
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ


La Secretaria

Abog RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 143-2015.-
La Secretaria