REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2015
205º y 156º
Expediente No. 8313
I.- CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2.014, se recibe solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNANDEZ SOLANO y ENALDO MANUEL GAMARRO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.676.216 y V-15.659.938, asistido por la Abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No. 132.861, Titular de la Cedula de Identidad No. 16.908.570, todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En fecha tres (03) de Diciembre de 2.014, se le da entrada, se ordenó formar expediente, numerar, se admite la presente solicitud y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.10).
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.014, se recibe Boleta de Notificación cumplida de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Insta las partes a consignar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ENALDO JOSE GAMARRO HERNANDEZ (F. 12).
En misma fecha, se insta a las partes a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano ENALDO JOSE GAMARRO HERNANDEZ.
En fecha Siete de Octubre de 2.015, el ciudadano ENALDO JOSE GAMARRO HERNANDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CHACIN, mayor de edad, venezolano, Titular de la cedula de identidad No 7.692.508, Inpreabogado No. 195.907, consigna Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ENALDO JOSE GAMARRO HERNANDEZ (F.14).
En fecha Siete de Octubre del 2.015, se Admite la Demanda y se liberan nuevamente los recaudos de Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (f.16)
En fecha Nueve de Octubre del 2.015, se recibe Boleta del Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ENALDO JOSE GAMARRO HERNANDEZ, la Fiscal presenta diligencia manifestando su opinión favorable. (F.19).
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 58, que anexan y manifestaron que su último domicilio fue en la Calle Udon Pérez, con Esquina Páez, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Alegan los Solicitantes que desde el veintitrés (23) de Agosto del año 2000, fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de diez (10) años, acompañado con la solicitud copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio. Fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

II.- EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de diez (10) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.-



III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNANDEZ SOLANO y ENALDO MANUEL GAMARRO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.676.216 y V-15.659.938, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo Matrimonial que ellos contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 58, que anexan, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Machiques, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha siendo las Diez Horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 141-2015.