EXP. No. 8027
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2.015
205° Y 156°
DEMANDANTE: YURILET PAOLA SALCEDO QUINTERO, C.I. V-20.816.195, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: JAVIER DE JESUS CORTES MARTINEZ, C.I. V-16.969.647, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2013, se recibió solicitud de obligación de manutención, presentada por su firmante, la ciudadana YURILET PAOLA SALCEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.816.195 y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Primero de Niños y Adolescentes, abogado CARLOS URDANETA en contra del ciudadano JAVIER DE JESUS CORTEZ MARTINEZ, en beneficio del niño (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA),, acompañada de los siguientes documentos: Copia fotostática simple de Cédula de identidad de la demandante y del demandado y copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento del niño antes mencionado.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2013, se admite la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, se dicta orden de emplazamiento para el demandado, se ordena la notificación del Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 08).
En fecha Catorce (14) de Junio de 2013, se recibe Boleta de Notificación del Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ella cumplida (F. 11).
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2013, el Alguacil consigna Boleta de Citación al ciudadano JAVIER DE JESUS CORTES MARTINEZ, con ella cumplida (F. 15).
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2013, se declaró terminado el acto conciliatorio, no asistiendo la parte demandada. (F.17).
En fecha Primero (01) de Noviembre de 2013, la parte demandante presenta escrito de promoción de prueba y también promueve la confesión ficta del demandado. (F. 18). En la misma fecha el Tribunal admitió las pruebas. (F.19).
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2013, el Tribunal dictó sentencia. (F. 20-22)
En fecha siete (07) de Octubre de 2015, la actora presenta escrito de desistimiento. (F. 23).
En fecha 15 de Octubre de 2015, el Tribunal Insta a las partes a exponer y explicar de manera amplia los términos sobre los cuales estarán garantizados los beneficios del niño (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA),. (F. 24).
En fecha quince (15) de Octubre de 2015, el Tribunal Insta a las partes a presentarse ante el Tribunal. (F. 24).
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2015, las partes celebraron convenimiento. (F.25).
PIEZA DE MEDIDA
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2013, se decreta medida de embargo preventivo en contra del demandado JAVIER DE JESUS CORTES MARTINEZ, y se acuerda el exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de esta Circunscripción Judicial. (F. 05).
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, se reciben actuaciones emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de esta Circunscripción Judicial. (F. 14).
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2013, se recibe comunicación acompañada de cheque bancario del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación Lácteos Los Andes, se deposita y se agrega al expediente la planilla. (F. 15).
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2013, la actora solicita la entrega del dinero y el Tribunal le hace entrega de cheque por Bs. 1.371,65.
En fecha primero (01) de Noviembre de 2013, se ordena aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. (F. 30).
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2013, se recibe comunicación acompañada de cheque bancario del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación Lácteos Los Andes, se deposita y se agrega al expediente la planilla. (F. 32).
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2013, la actora solicita la entrega del dinero y el Tribunal le hace entrega de cheque por Bs. 1.204,59. (F.37)-
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2013, se agrega copia de la libreta correspondiente a la cuenta de ahorro de la actora y se oficia a la empresa. (F. 41).
Desde el 07 de Enero de 2014, hasta el 22 de Septiembre de 2015 la empresa envía los cheques por concepto de la pensión de alimentos y la actora recibe dichos pagos. (F.45-114).
En fecha 23 de Octubre de 2.015, presentaron escrito de convenimiento. Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: 1) El demandado, ciudadano JAVIER CORTES MARTINEZ, se compromete depositar en la cuenta Bancaria que señale la demandante la tercera parte de su sueldo integral para cubrir las necesidades alimentarías del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA),: 2) Ofrece el demandado para la época escolar cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos por concepto de uniformes, calzados, y útiles escolares, luego de agotados los beneficios que por via contractual asigne la patronal. 3) Ofrece el demandante el Veinte (20%) por ciento de que le corresponda a Vacaciones en la oportunidad en que se le genere el pago. 4) Para la época de fiestas decembrinas Ofrece a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos de ropa, calzado y juguete.5) Ofrece cubrir el cincuenta por ciento (50 %) médicos y medicinas al momento que amerite el caso, debiendo la progenitora del niño consignar facturas, informes y recipes médicos, en caso de que así se amerite; el beneficiario de actas deberá gozar de los beneficios que otorgue la empresa. 6) Solicita la demandante en el caso de la terminación laboral con la Institución LACTEOS LAS ANDES, le sea retenido de sus Prestaciones Sociales el 20 % como garantía de Pensiones futuras, lo cual se hará efectivo al momento de terminar la relación laboral con la empresa LACTEOAS LOS ANDES concepto éste que abarca a todos y cada uno de los conceptos que le fuesen cancelados por dicha empresa; es decir de la cantidad de dinero recibida, que comprenden preaviso, antigüedad, antigüedad sanción, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y cualquier otro tipo de bono que me fuera cancelado, el cual será remitido al tribunal mediante cheque de gerencia. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos (02) cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenio, se homologue el presente CONVENIMIENTO en virtud de lo aquí expuesto, pedimos se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a los términos aquí expuestos.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos YURILET PAOLA SALCEDO QUINTERO Y JAVIER DE JESUS CORTES MARTINEZ, en beneficio del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR CONCILIACIÓN EN MATERIA DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Se modifica la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de julio de 2.013, y ejecutada por este mismo Tribunal en la misma fecha, contra el sueldo y demás conceptos laborales devengados por el demandado como EMPLEADO en la Empresa LACTEOS LOS ANDES de la siguiente manera: 1) Depositar en la Cuenta Bancaria que señale la madre de mi hijo, La Tercera Parte de mi Sueldo Integral Mensual. 2) Ofrezco en la época escolar cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de uniformes, calzados y útiles escolares, luego de agotados los beneficios que por vía contractual asigne la patronal. 3) Ofrezco el veinte por ciento (20%) de la cantidad de dinero que me corresponda por concepto de vacaciones en la oportunidad en que se genere el pago. 4) Para la época de Fiestas Decembrinas Ofrezco el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de ropa, calzado y juguete. 5) Ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas al momento que amerite el caso, debiendo la progenitora de mi hijo consignar facturas, informes y recipes médicos, en caso de que así se amerite, el beneficiario de actas deberá gozar de los beneficios que otorgue la empresa, En este estado Solicito al Tribunal que en caso de terminación de mi relación laboral con la institución MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION (LACTEOS LOS ANDES), por cualquier causa, me sea retenido por la empresa, de mis prestaciones sociales el Veinte por Ciento, (20%) como garantía de pensiones futuras, para cubrir pensiones futuras; concepto éste que abarca a todos y cada uno de los conceptos que me fuesen cancelados por dicha empresa; es decir de la cantidad de dinero recibida, que comprenden preaviso, antigüedad, antigüedad sanción, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y cualquier otro tipo de bono que me fuera cancelado, el cual será remitido al tribunal mediante cheque de gerencia. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos (02) cuotas consecutivas, dará derecho a la oferida a solicitar la ejecución de este convenio. En este estado interviene la demandante ciudadana YURILET PAOLA SALCEDO QUINTERO, para manifestar estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento planteado por el ciudadano JAVIER DE JESUS CORTES MARTINEZ y que se compromete aperturar una cuenta bancaria personal a la mayor brevedad posible y consignar el numero de cuenta en el expediente a los efectos de que el padre de mi hijo deposite las cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención. Ambas partes solicitamos al Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO en virtud de lo aquí expuesto, pedimos se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a los términos aquí expuestos. Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce horas del medio día (12:00 m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 145-2015 y se libró oficio a la empresa empleadora 3420-1130.
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