EXP. No. 8416
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2.015
205° Y 156°
Consta de los autos, demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano GONZALO ALBERTO CHIRINO MONTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.720.753, con domicilio en esta ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ADALBERTO BRACHO GRANADILLO, titular de la cédula de identidad No. 7.687.503, Inpreabogado 152.769, para la ciudadana YHISEL CAROLINA MOSQUERA MENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.412.609, con domicilio en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en beneficio de la niña (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), acompañando a la demanda; copia fotostática simple de la cédula de identidad del Oferente, copias fotostáticas certificada de Registro de nacimiento signado con el No. 820 correspondiente a la niña (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA),, comprobante de pago, actas de nacimiento en copia simple de (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), y (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), copia de cédula de (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), y (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA),, constancia de estudio. (01-14).
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha Cinco (05) de Octubre de 2015, ordenándose la Notificación de la oferida y la notificación del Ministerio Público Especializado (F. 16-17).
En fecha nueve (09) de Octubre de 2015, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 20-21).
En fecha quince (15) de Octubre de 2015, el alguacil consignó Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Oferida, la cual quedó agregada al expediente, quien firmó la boleta. (F. 22-23).
En fecha veinte (20) de Octubre de 2015, las partes celebraron convenimiento. Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El oferente ciudadano GONZALO ALBERTO CHIRINO MONTERO, se compromete hacerle entrega a la Oferida ciudadana YHISEL CAROLINA MOSQUERA, para cubrir las necesidades alimentarías de la niña (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), lo siguiente: 1) CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00), que equivale al veinte por ciento (20%) de mi salario. 2) Ofrezco en la época escolar cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, luego de agotados los beneficios que por vía contractual asigne la patronal. 3) Ofrezco el veinte por ciento (20%) de vacaciones en la oportunidad en que se genere el pago. 4) Para la época de Fiestas Decembrinas Ofrezco el veinte por ciento que me corresponda por concepto de utilidades. 5) Ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas al momento que amerite el caso, debiendo la progenitora de mis hijos consignar facturas, informes y recipes médicos, en caso de que así se amerite, el beneficiario de actas deberá gozar de los beneficios que otorgue la empresa., En este estado Solicito al Tribunal que en caso de terminación de mi relación laboral con la institución MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION (LACTEOS LOS ANDES), por cualquier causa, me sea retenido por la empresa, de mis prestaciones sociales el Veinte por ciento, (20%) como garantía de pensiones futuras, para cubrir pensiones futuras; concepto éste que abarca a todos y cada uno de los conceptos que me fuesen cancelados por dicha empresa; es decir de la cantidad de dinero recibida, que comprenden preaviso, antigüedad, antigüedad sanción, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y cualquier otro tipo de bono que me fuera cancelado, el cual será remitido al tribunal mediante cheque de gerencia. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos (02) cuotas consecutivas, dará derecho a la oferida a solicitar la ejecución de este convenio. En este estado interviene la oferida ciudadana YHISEL CAROLINA MOSQUERA MENDEZ, para manifestar estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento planteado por el ciudadano GONZALO ALBERTO CHIRINO MONTERO. Ambas partes solicitamos al Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO en virtud de lo aquí expuesto, pedimos se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a los términos aquí expuestos
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre la ciudadana YHISEL CAROLINA MOSQUERA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.412.609 y el ciudadano GONZALO ALBERTO CHIRINO MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.720.992, en beneficio de la niña (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), y (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva:
• Se ordena oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Machiques, a fin de que le sea aperturada cuenta de ahorros a nombre de la Oferida para el cumplimiento del convenimiento realizado entre las partes.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 139-2015, y se libró oficio signado con el número 3420-1106.
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