REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2015
205º y 156º
EXP: 5464
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA TERESA ABDO, C.I.V-17.481.401, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: REBECA ROLDAN DE GONZALEZ, C.I.V-7.930.065; FEBRES GONZALEZ, C.I.V-7.270.028 y MARINES CAROLINA MOLLEDA GONZALEZ, C.I.V-15.391.608, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: SIMULACION
SENTENCIA DEFINITIVA: 0134-2015
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento mediante libelo de demanda por SIMULACION, presentada en fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil (2.002), por la ciudadana MARIA TERESA ABDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-17.481.401, domiciliada en Jurisdicción en la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, portador de la cedula de identidad V-4.591.751 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.409; contra los ciudadanos REBECA ROLDAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero C.I.V-7.930.065; FEBRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad C.I.V-7.270.028, y MARINES CAROLINA MOLLEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad C.I.V-15.391.608 todos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. (F. 01-20).
En fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil (2.000), el Tribunal dicto auto de admisión de la demanda, mediante en cual ordenó la citación y emplazamiento de los demandados, para que contestaran la demanda dentro de los Veinte (20) días hábiles siguientes a la citación del último cualquiera de los co-demandados. (F.21).
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil (2.000) la demandante MARIA TERESA ABDO, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 19.409, presento Diligencia otorgando Poder apud-Acta a su Abogado asistente y a los Abogados JOSE FRANCISCO PARRA y GLENY VILLAMIZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.470 y 23.417 respectivamente. (F.22).
En fecha Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Uno (2.001) el Alguacil del Tribunal Edilberto Urdaneta consigna Dos (02) Boletas de Citación debidamente cumplidas y exponiendo que los demandados FEBRES GONZALEZ y REBECA REGINA ROLDAN JARABA se negaron a firmar la citación.
En la misma fecha el tribunal acuerda agregar las boletas consignadas por el Alguacil y ordena librar Boleta de Notificación de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. ( F.23-25).
En fecha Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil (2.000) la Secretaria del Tribunal Maria Auxiliadora Romero Vargas, consigna Dos (02) Boletas de Notificación debidamente recibidas y firmadas por la demandada REBECA ROLDAN, antes identificada. (F.26-28).
En fecha Miércoles Dieciocho de Febrero del año Dos Mil (2.000) el Alguacil del Tribunal Edilberto Urdaneta consigna Una (01) Boleta de Citación debidamente cumplida y exponiendo que la demandada MARINES CAROLINA MOLLEDA GONZALEZ se negó a firmar la citación. (F.29).
En la misma fecha el tribunal acuerda agregar la boleta consignada por el Alguacil y ordena librar Boleta de Notificación de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F.29-30).
En fecha Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Uno (2.001) la Secretaria del Tribunal Maria Auxiliadora Romero Vargas, consigna Una (01) Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el demandado FEBRES GONZALEZ, antes identificado. (F.31-32).
En fecha Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Uno (2.001) los demandados REBECA ROLDAN, FEBRES JESUS GONZALEZ y MARINES MOLLEDA debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio UNALDO ATENCIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.706, presentaron Diligencia otorgando Poder apud-Acta a su Abogado asistente. (F.33).
En la misma fecha Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Uno (2.001) los Apoderados Judiciales de las partes Abogados UNALDO ATENCIO ROMERO y ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.706 y 19.409, presentaron diligencia suspendiendo el proceso por Cinco (05) días de despacho. En la misma fecha el Tribunal dicta auto acordando la suspensión del proceso en los términos establecidos por las partes. (F.34).
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Uno (2.001) los Apoderados Judiciales de las partes Abogados UNALDO ATENCIO ROMERO y ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.706 y 19.409, presentaron diligencia suspendiendo el proceso por Cuatro (04) días de despacho. En la misma fecha el Tribunal dicta auto acordando la suspensión del proceso en los términos establecidos por las partes. (F.34).
En fecha Treinta (30) de Abril Dos Mil Uno (2.001) el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado UNALDO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.706 presenta Escrito de Contestación. (F.36)
En la misma fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Uno (2.001) los Apoderados Judiciales de las partes Abogados UNALDO ATENCIO ROMERO y ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.706 y 19.409, presentaron diligencia suspendiendo el proceso por Cinco (05) días de despacho. En la misma fecha el Tribunal dicta auto acordando la suspensión del proceso en los términos establecidos por las partes. (F.37).
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Uno (2.001) los Apoderados Judiciales de las partes Abogados UNALDO ATENCIO ROMERO y ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.706 y 19.409, presentaron diligencia suspendiendo el proceso por Diez (10) días de despacho. (F.38). En la misma fecha el Tribunal dicta auto acordando la suspensión del proceso en los términos establecidos por las partes. (F.38).
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Uno (2.001) los Apoderados Judiciales de las partes Abogados UNALDO ATENCIO ROMERO y ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.706 y 19.409, presentaron diligencia suspendiendo el proceso por Cinco (05) días de despacho. (F.39). En la misma fecha el Tribunal dicta auto acordando la suspensión del proceso en los términos establecidos por las partes. (F.39).
En fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Uno (2.001) el Juez Suplente UNALDO ATENCIO ROMERO, plenamente identificado en autos, presenta diligencia inhibiéndose de conocer la causa por haber sido designado juez suplente, esto es, por haber actuado previamente como Apoderado Judicial de parte demandada. (F.40).
En fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2.001) el Juez Provisorio Néstor Luís Oquendo Oquendo, se avoca al conocimiento de la causa, considerando que el Juez Suplente Unaldo Atencio Romero culmino sus actividades de suplencias y en consecuencia la causal de inhibición del mismo quedo extinguida, el Tribunal ordena continuar el procedimiento. (F.41).
En la misma fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015)el apoderado judicial de la parte demandada Abogado en ejercicio UNALDO ATENCIO ROMERO presenta diligencia dándose por notificado del avocamiento del Juez Provisorio. (F.42).
En fecha Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Dos (2.002) el apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ALFONSO CHACIN CHOURIO presenta diligencia, dándose por notificado del avocamiento del Juez provisorio y solicita la notificación de la parte demandada según el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, debido a que habían transcurrido mas de sesenta (60) días desde que el apoderado judicial de los demandados se diera por notificado. (F.43). En la misma el Tribunal dicta auto proveyendo según lo solicitado y ordena notificación de las partes, a fin de que continué el procedimiento en el estado en que se encuentra, el Undécimo (11°) Día hábil siguiente a que conste en autos la notificación de la ultima cualquiera de las partes. (F.43).
En fecha Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Dos (2.002) el apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ALFONSO CHACIN CHOURIO presenta diligencia, dándose por notificado del auto de fecha 06-05-2.002, para que el Undécimo (11°) día hábil siguiente a la notificación de la parte demandada, se le de continuidad al procedimiento. (F.44).
En fecha Viernes Diez de Mayo del año Dos Mil Dos (2.002) el Alguacil del Tribunal Edilberto Urdaneta consigna Una (01) Boleta de Notificación debidamente cumplida y correspondiente a Notificación realizada al Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio UNALDO ATENCIO ROMERO. (F.45-46).
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Dos (2.002) el Tribunal dicta auto dándole entrada a los Escritos de Promoción de Pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO. (F.47-51).
En fecha Once de Junio del año Dos Mil Dos (2.002) el Tribunal dicta auto admitiendo los Escritos de Promoción de Pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO. (F. 52-55).
En fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Dos (2.002) mediante Acta levantada por el Tribunal se realizo el nombramiento de expertos promovidos por la parte actora, se fija oportunidad para que preste juramento de ley y por cuanto la parte demandada no estuvo presente ni por ni por medio de apoderado judicial el Tribunal de conformidad con el Articulo 457 del Código de Procedimiento Civil, procede a nombrar experto por la parte demandada y por el tribunal, ordenando la notificación de los expertos nombrados. (F.56).
En fecha Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Dos (2.002) el tribunal declara desierto los actos de testigos de los ciudadanos GUANERGE ARRIETA, YIRVIS FRANCO SALCEDO Y DAGOBERTO GUTIÉRREZ. (F.58).
En fecha Dieciocho (18) de junio del año Dos Mil Dos (2.002), mediante acta levantada por el Tribunal deja constancia del acto de juramentación del Experto designado por la parte actora ciudadano FERNANDO PETIT ROMERO, portador de la cedula de identidad numero V-7.639.935. (F.59).
En la misma fecha y folio el apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, realiza diligencia solicitando nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos GUANERGE ARRIETA, YIRVIS FRANCO SALCEDO Y DAGOBERTO GUTIÉRREZ. (F.59).
En la misma fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Dos (2.002) el Tribunal provee lo solicitado, fijando oportunidad para oir las declaraciones de los testigos. (F.59).-
En fecha 18 de Junio de 2002 el alguacil consigna las boletas de notificación de los expertos designados CARLOS ALFONSO CABANA BARRANCA y VICENTE ARTEAGA MORILLO.-
En fecha VEINTE (20) de Junio del año Dos Mil Dos (2.002) el tribunal declara desierto los actos de testigos de los ciudadanos GUANERGE ARRIETA, YIRVIS FRANCO SALCEDO Y DAGOBERTO GUTIÉRREZ. (F.63).
En fecha veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Dos (2.002) el tribunal toma la juramentación de los expertos designados y estos fijan honorarios y el tercer día siguiente para iniciar su experticia. (F.64).
En fecha 02 de julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, realiza diligencia solicitando nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos GUANERGE ARRIETA, YIRVIS FRANCO SALCEDO Y DAGOBERTO GUTIÉRREZ. (F.65).
En la misma el Tribunal provee lo solicitado, fijando oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, los cuales rinden su declaración en fecha 11 de julio de 2002.-
En fecha 11 de julio de 2002, el alguacil consigna la citación de los codemandados para absolver posiciones juradas, con ellas cumplidas y con la mención de que no firmaron.-
En fecha 23 de julio de 2002, la secretaria del tribunal expone consignando boletas de notificación de lo expuesto por el alguacil sobre su citación para absolver posiciones juradas (f.-81)
En fecha 27 de julio de 2002 la parte actora estampo las posiciones de los demandados y se declaró terminado el acto de la parte actora (f.-82 al 85)
En fecha 13 de Enero de 2003, la parte actora solicitó que la nueva juez se aboque al conocimiento de la causa (F.-85)
En fecha 12 de febrero de 2003, la juez se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a los demandados (f.-86)
En fecha 30 de junio de 2005, la parte actora suscribe diligencia solicitando se notifique a los demandados del abocamiento de la nueva jueza (f87) En fecha 03 de Agosto de 2005, El Tribunal provee lo solicitado y ordena librar nuevamente las boletas de notificación de los demandados (f88).-
En fecha 18 de julio de 2006, la parte actora suscribe diligencia solicitando se cumpla con la notificación de los codemandados,.- (f89)
En fecha 26 de julio de 2006, el alguacil consigna las boletas de notificación correspondientes a los codemandados REBECA ROLDAN FEBRES JESÚS GONZALEZ (f.-91).-
En fecha 11 de noviembre de 2008, solicita se realice la exposición de la notificación de la codemandada Marines Molleda.- (f.-93)
En fecha 14 de noviembre de 2008, el tribunal el tribunal provee ordenando se notifiquen nuevamente todos los codemandados por haber transcurrido mas de dos años de la última notificación (f.-94)
VISTOS LOS ANTECEDENTES
Siguiendo actualmente a cargo de este Tribunal, la misma Juez que se abocó al conocimiento de la causa el doce (12) de Febrero de 2003, observa que la parte actora compareció en enero de 2003 a solicitar el abocamiento de la juez a la causa, posteriormente comparece en fecha 30 de junio de 2005 y se ordena librar nuevamente las boletas de notificación, comparece en julio de 2006, la actora comparece nuevamente en noviembre de 2008 y se ordena librar nuevamente boletas para los codemandados, no costando en actas que se haya impulsado por la actora para que se complete el tramite de notificación de los demandados, siendo el día 11 de Noviembre de 2008 su última actuación en actas.-.
A los fines de determinar si es posible decretar la perención en la presente causa, este órgano jurisdiccional observa el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”…
De las actuaciones que constan en el expediente, este Juzgado observa que la causa se encontraba en fase de evacuación de pruebas para la fecha en que se aboco la Jueza que aún hoy se encuentra al frente de este despacho.
Ahora bien, con relación a la obligación que le correspondería, de dictar la sentencia que resolviera la controversia, esta obligación nace una vez perfeccionada la notificación ordenada, porque solamente en ese supuesto se continuaría con la evacuación de las pruebas y se cumpliría con el debido proceso hasta llegar a la etapa de informes para luego dictar sentencia, pero al no cumplir la parte interesada con su carga procesal no se llego a la fase de informes por lo que no puede tenerse como vista la causa, así las cosas, es necesario traer a colación la posición jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en decisión dictada el 29/9/2004, en los siguientes términos: “la Sala en su función pedagógica considera importante destacar que una vez cumplido el acto comunicacional de las notificaciones de las partes del abocamiento del nuevo juez, inicialmente se deja transcurrir el lapso estimado prudente para la reanudación del juicio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y, es a partir de éste que comienzan a transcurrir los lapsos para que las partes ejerzan el derecho a la defensa, y de considerarlo oportuno, ejercer las recusaciones contra el sentenciador que se incorporó al juicio a fin de sustanciar el juicio y emitir el fallo o dictar auto para mejor proveer, respetando en todo caso el derecho de las partes a allanarlo si ha habido inhibición o para recusarlo.
Así quedó establecido por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia el 23 de octubre de 1996, decisión N° 357, expediente N° 95-884, en el caso de P.D.I.C.P. Promociones y Desarrollo Inmediato de Capital Privado, S.R.L., contra Inmobiliaria Tercasa, S.A., en la cual se dijo:”… (Expediente N° AA20-C-2004-000257, RENÉ ROMERO GARCÍA contra el ciudadano MAURICIO AZUAJE MENDOZA).
Aplicando al presente caso la posición jurisprudencial citada, se observa que cuando esta Juzgadora se abocó a la causa, el juicio se encontraba en fase de evacuación de pruebas y como se trataba de la incorporación de un nuevo juez a la causa, era su deber ordenar la notificación del abocamiento a las partes, tal como lo hizo mediante el auto dictado el 12 de febrero de 2003, pues la notificación de abocamiento se realiza para que ambas partes puedan ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, garantizado a las partes el ejercicio de todos sus derechos como lo es el establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que prevé la facultad de las partes de recusar al Juez que esté incurso en cualquiera de las causales legalmente previstas y prevenir que dicte una sentencia viciada de nulidad, por parcialidad con una de las partes.
Entonces, como ya se adelantó, si en el presente caso las partes no acudieron a darse por notificadas del abocamiento de la nueva Juez, el lapso de pruebas se interrumpió, el lapso de informes nunca se inicio, al igual que el termino para dictar la sentencia de mérito en la presente causa. Y este hecho no es imputable al Tribunal, sino a las propias partes, quienes lógicamente serían los más interesados en que se resuelva la controversia planteada.
En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que al presente caso le es aplicable el supuesto jurídico previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que en su primera parte establece “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no produce la perención…”, pues luego del abocamiento a que se hace referencia, se hicieron solicitudes intermitentes que superaron mas de un año entre la primera y la segunda y han pasado más de seis (6) años de haberse realizado la última diligencia de la parte actora y su provisión por parte del tribunal, sin que se haya materializado actividad alguna de las partes, para que naciera en el órgano jurisdiccional, la obligación de continuar con la evacuación de pruebas y el deber de aperturar el lapso de informes y en consecuencia considerar vistos los informes, etapa que no se cumplió por falta de impulso del actor, y no a la inactividad del tribunal.-
Si bien actualmente no es necesario que el Juez dicte un auto declarando “vista” la causa, en este caso ésta se reanudaría de pleno derecho sólo cuando ambas partes estuvieren notificadas del abocamiento de la Jueza , y se hubiere concluido el lapso de pruebas, hecho éste que no sucedió por la inactividad de las partes, pues quien decide cumplió con su obligación al dictar el referido auto y el trámite posterior correspondía a las partes, quienes no impulsaron la reanudación de la causa, lo cual debe sancionarse con la declaratoria de perención. Y así se establece
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDEIDAS DEL MUNICIPIO MACHIES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de oficio, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por SIMULACION interpuesto por la ciudadana MARIA TERESA ABDO contra los ciudadanos REBECA ROLDAN DE GONZALEZ, FEBRES GONZALEZ y MARINES CAROLINA MOLLEDA GONZALEZ. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada el día primero (01) del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDEIDAS DEL MUNICIPIO MACHIES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Al 205º año de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y se publicó el fallo que antecede bajo el No. 0134-2015. Se libraron las boletas ordenadas y se hizo entrega al alguacil del tribunal para su cumplimiento.-
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