REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 001040 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: MAGREIDY TIBIZAY MUÑOZ MUÑOZ y RAFAEL ANGEL GUILLEN CHOURIO.-

En fecha, primero (01) de octubre del año dos mil quince, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: MAGREIDY TIBIZAY MUÑOZ MUÑOZ, Venezolana, soltera, mayor de edad edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.581.582, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle 2, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: RAFAEL ANGEL GUILLEN CHOURIO, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.886.434, domiciliado en el Sector Virgen del Carmen, calle 3, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 02 años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:

PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 40,5% del salario mínimo, que en la actualidad equivale a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), mensuales, los cuales serán fraccionados en dos cuotas de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) quincenales y serán entregados directamente a la madre de su hijo, quien se obliga a firmar los recibo correspondientes .- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo.- CUARTA: El padre se compromete en aportar un salario y medio (1 1/2) para los gastos de útiles escolares cuando espiece (SIC) a estudiar el niño .- QUINTA: El padre se compromete en aportar dos (02) salarios mínimos en el mes de Diciembre para los gastos de vestuario, ropa interior y calzado. Adicionalmente aportara el juguete.- SEXTA: El padre se compromete en aportar vestuario y calzado en el mes de mayo de cada año.- SEPTIMA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio. OCTAVO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario decretado por el ejecutivo Nacional. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el Tribunal competente. Es todo.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día veintiocho (28) días del mes de julio del año 2015, ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: MAGREIDY TIBIZAY MUÑOZ MUÑOZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.581.582, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle 2, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: RAFAEL ANGEL GUILLEN CHOURIO, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.886.434, domiciliado en el Sector Virgen del Carmen, calle 3, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor de a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 02 años de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos MAGREIDY TIBIZAY MUÑOZ MUÑOZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.581.582, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle 2, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: RAFAEL ANGEL GUILLEN CHOURIO, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.886.434, domiciliado en el Sector Virgen del Carmen, calle 3, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 02 años de edad, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil quince.-Años 205° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 75 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández