REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00872
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: YOHANLI CAROLINA MENDOZA Y RAFAEL ANGEL MEDINA PACHECO.-

En fecha, (10) de noviembre del año dos mil catorce, fue recibida diligencia mediante la cual la ciudadana: YOHANLI CAROLINA MENDOZA, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V- 19.404.921, domiciliada en el Sector Doña Bárbara, calle Nº 06, Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistida en éste acto por la Defensora Pública N° 01 para el área de la LOPNNA Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, solicitaba se fijara ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, a los fines de revisar el mejoramiento de convenimiento celebrado en fecha treinta (30) de abril del dos mil trece (2013) y homologado por este tribunal en fecha nueve (09) de mayo del dos mil trece (2013) bajo sentencia interlocutoria N° 47, por lo que se le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el Articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, en el Interés superior de los niños: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 09 y 05 años, de edad; respectivamente, se ordeno notificar al ciudadano: RAFAEL ANGEL MEDINA PACHECO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.884.473, domiciliado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 5, casa Nº1, Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, cumpliéndose la referida notificación el fecha nueve (09) de octubre del año dos mil quince, conforme a lo expuesto por el alguacil de este despacho quedando fijado el ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, para el día quince (15) de octubre del año dos mil quince.-

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de octubre del año dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, compareció por ante este despacho la ciudadana: YOHANLI CAROLINA MENDOZA, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V- 19.404.921, domiciliada en el Sector Doña Bárbara, calle Nº 06, Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, en su carácter de demandante, asistida en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, y compareció el ciudadano: RAFAEL ANGEL MEDINA PACHECO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.884.473, domiciliado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 5, casa Nº1, Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, en su carácter de demandado, asistido en este acto por el abogado: KENDER ODIN BRAVO MACHADO, inscrito en el inpreabogados bajo el nro. 90.580, domiciliado en este municipio, actuando en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 09 y 05 años, de edad; respectivamente, se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al DEMANDADO RAFAEL ANGEL MEDINA PACHECO, quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente juicio, realizo el siguiente ofrecimiento PRIMERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales los 5 días de cada mes, y adicionalmente le proporcionara artículos de higiene personal de forma alternada.- SEGUNDA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requiera sus hijos, previa consulta médica.- TERCERA: el padre se obliga a aportar EL 50% de los gastos de época escolar, y en caso de incumplimiento deberá proporcionar para dichos gastos 2 salarios mínimos.-CUARTA: El padre se compromete en aportar el 30% del bono de fin de años y adicionalmente le proporcionara el Juguete.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el 30% del bono vacacional para sus hijos.- SEXTA: El padre ofrece en aportar el 30% de sus prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de sus relación laboral para garantizar las pensiones futuras de sus hijos.- SEPTIMA: Tendrán un régimen de convivencia familiar amplio.-OCTAVA: El presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en el presente convenimiento serán incrementada de acuerdo al aumento salarial que reciban las partes en el proceso- En este estado la ciudadana YOHANLI CAROLINA MENDOZA, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V- 19.404.921, domiciliada en el Sector Doña Bárbara, calle Nº 06, Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el obligado y demandado en la presente causa, y solicito que todo lo establecidos en el presente convenimiento sea cumplido puntualmente. Por últimos las partes solicitamos al tribunal que homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento del mismo, llevado por este Tribunal en virtud de haber llegado a un nuevo convenimiento.-
PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado a los quince (15) días de octubre de 2.015 ante este Despacho, entre los ciudadanos: YOHANLI CAROLINA MENDOZA, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V- 19.404.921, domiciliada en el Sector Doña Bárbara, calle Nº 06, Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistido en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, y compareció también el ciudadano: RAFAEL ANGEL MEDINA PACHECO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.884.473, domiciliado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 5, casa Nº1, Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistido en este acto por el abogado: KENDER ODIN BRAVO MACHADO, inscrito en el inpreabogados bajo el nro. 90.580, favor del único interés de los niños: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 09 y 05 años, de edad; respectivamente, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: YOHANLI CAROLINA MENDOZA, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V- 19.404.921, domiciliada en el Sector Doña Bárbara, calle Nº 06, Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia,asistida por la abogada Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y compareció también la ciudadana: RAFAEL ANGEL MEDINA PACHECO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.884.473, domiciliado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 5, casa Nº1, Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistido en este acto por el abogado: KENDER ODIN BRAVO MACHADO, inscrito en el inpreabogados bajo el nro. 90.580, favor del único interés de los niños: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 09 y 05 años, de edad; respectivamente. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince.-Años 204° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos (02:00 pm) de la tarde y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número 84 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández