REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 01041
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ZENAIDA DEL CARMEN BALZAN FLOREZ.-
DEMANDADO: LERVIS SEGUNDO AULAR BRACHO.-

En fecha siete (07) de octubre del año dos mil quince (2015), fue presentada por ante este despacho demanda por concepto Revisión de obligación de manutención intentada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN BALZAN FLOREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.935.374, domiciliada en el Sector Divino Niño, callle 3, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Del Estado Zulia, asistida en éste acto por la Defensora Pública N° 01 para el área de la LOPNNA Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS,, manifestando en el libelo de demanda que el demandado no cumple con las obligaciones para satisfacer y garantizar plenamente el nivel de vida de sus hijos. Por lo que se le dio entrada, ordenándose aperturar cuaderno de medida así como practicar la Notificación del demandado y del Representante del Ministerio publico Con competencia en el Area de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia, fijándose el acto conciliatorio para el tercer día de despacho siguiente a contar en actas las ultimas de las notificaciones.
En fecha 09 de octubre del año 2015, compareció el Alguacil de este Despacho y manifestó que practicó la notificación del Demandado LERVIS SEGUNDO AULAR BRACHO.-
En cuanto a la notificación del Ministerio Publico, este Tribunal Acogiéndose a la sentencia dictada del tribunal Supremo de Justicia y Persiguiendo el Interés Superior del Niño, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija el acto conciliatorio para el día quince (15) de octubre del año 2015. Se da inicio al acto, concediendo el ciudadano Juez el derecho de palabra a la parte DEMANDADO LERVIS SEGUNDO AULAR BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.186.769, domiciliado en la Finca mi Ranchito, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien expone en vista de la solicitud de la madre de mis hijos, acordamos siguiente:
EXPEDIENTE No. 01041
En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de octubre del año dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, compareció por ante este despacho la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN BALZAN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.935.374, domiciliada en el Sector Divino Niño, calle 3, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistida en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, y compareció el ciudadano: LERVIS SEGUNDO AULAR BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.186.769, domiciliado en la Finca mi Ranchito, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandado, actuando en beneficio de los niños: LEANDRO SEGUNDO AULAR BALZAN, LENIN SEGUNDO AULAR BALZAN, ALEJANDRINA DEL CARMEN AULAR BALZAN Y ANDREA CAROLINA AULAR BALZAN, de 10, 05, 09 Y 08 años de edad respectivamente, se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al DEMANDADO LERVIS SEGUNDO AULAR BRACHO, quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente juicio, realizo el siguiente ofrecimiento PRIMERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales equivalentes al 53,85% del salario mínimo , como cuota de su obligación de manutención. adicionalmente aportara dos (02) tallos de plátanos los días 15 y 30 de cada mes , así como dos (02) kilos de queso mensual lo cual será entregado a la madre de sus hijos quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requiera sus hijos, previa consulta médica.- CUARTA: el padre se obliga a aportar dos (02) salarios mínimos en el mes de septiembre para cubrir los gastos de época escolar .- QUINTA: El padre se compromete a aportar vestuario, zapatos y ropa interior de sus hijos, adicional a la cuota ordinaria de la obligación de manutención para la época navideña, en caso se incumplimiento deberá aportar tres (03) salarios mínimos.- SEXTA: tendrán un régimen de convivencia familiar amplio, SEPTIMA: El padre ofrece en aportar el 35% de sus prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de sus relación laboral para garantizar las pensiones futuras de sus hijos como trabajador de la Finca Mi Ranchito, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia propiedad de JOEL BRACHO.-OCTAVA: el padre se compromete en aportar el equivalente al 35% del salario mínimo para sufragar los gastos de vacaciones en el mes de agosto.- NOVENA: El presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en el presente convenimiento serán incrementada de acuerdo al aumento salarial que reciban las partes en el proceso- En este estado la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN BALZAN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.935.374, domiciliada en el Sector Divino Niño, calle 3, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el obligado y demandado en la presente causa, y solicito que todo lo establecidos en el presente convenimiento sea cumplido puntualmente. Por últimos las partes solicitamos al tribunal que homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento del mismo, llevado por este Tribunal en virtud de haber llegado a un nuevo convenimiento, solicitamos sea agregado al expediente respectivo.- se leyó y conformes firman.-

PARTE MOTIVA
Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:


Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día quince (15) de octubre del año dos mil quince (2015), entre la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN BALZAN FLORES, antes identificada, asistida en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio de los niños: LEANDRO SEGUNDO AULAR BALZAN, LENIN SEGUNDO AULAR BALZAN, ALEJANDRINA DEL CARMEN AULAR BALZAN Y ANDREA CAROLINA AULAR BALZAN, de 10, 05, 09 Y 08 años de edad respectivamente, y el ciudadano LERVIS SEGUNDO AULAR BRACHO, plenamente identificado en actas, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN BALZAN FLOREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.935.374, y el ciudadano: LERVIS SEGUNDO AULAR BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.186.769, quienes actuaron a favor y único interés de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS,, Se deja constancia que el convenimiento se celebró de mutuo acuerdo en presencia de la Defensora Pública N° 01 para el área de la LOPNNA Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Elba Marina Alvarado Perez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 85 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernández