REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00909 CAUSA: MEJORAMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: DEIFAN ESCOBAR JIMENEZ y EDMUNDO HIDALGO LEAL SUAREZ.-
En fecha, quince (15) de octubre del año dos mil quince, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de mejoramiento de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, relacionado con la causa Nro.00793, celebrado entre los ciudadanos: DEIFAN ESCOBAR JIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad: N° V-18.372.545, domiciliada en el Sector Lino Rincón, calle 4, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo Estado Zulia, y el ciudadano: EDMUNDO HIDALGO LEAL SUAREZ, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.373.629, domiciliado en Cordero, calle Principal del Estado Tachira, asistidos por la Abogada: DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Auxiliar Nro. 02, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA actuando a favor y único interés del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre compromete en aportar el 40% del salario mínimo, que equivale a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales, fraccionados en dos cuotas de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), quincenales, para la alimentación y seguirán siendo depositadas en una cuenta de ahorros del Bnco (SIC) Bicentenario N° 0175-0048-11-0061716003, cuyo titular es la ciudadana DEIFAN ESCOBAR. Adicionalmente ambos padres aportaran artículos de higiene personales de manera alternada mensualmente.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.-TERCERA: El padre se compromete a aportar el 50% de los gastos en medicinas, medico y exámenes de laboratorio que requiera su hijo, previa consulta medica.- CUARTA: El padre se compromete en aportar un salario y medio (1 ½ ) para la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto de cada año.- QUINTA: El padre se compromete aportar en el mes de diciembre vestuario, ropa interior y calzado del 24 y 25 de diciembre y la madre aportara vestuario, ropa interior y calzado del 31 de diciembre y primero de enero y en caso de incumplimiento el padre aportara dos (02) salarios mínimos. Adicionalmente aportara el juguete para su hijo.- SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-SEPTIMA: Ambos padres se comprometen en aportar en el mes de mayo de cada año ropa, y calzado para su hijo.- OCTAVA: En virtud de que en la actualidad no es suficiente para garantizarle a nuestro hijo el DESARROLLO INTEGRAL, solicitamos muy respetuosamente sea aprobada la revisión de la sentencia y solicitamos que dicte nueva sentencia sobre las mejoras ofrecidas. – Es todo, termino, se leyó y conforme firma.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente mejoramiento del convencimiento de Obligación de Manutención, entre los ciudadanos: DEIFAN ESCOBAR JIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad: N° V-18.372.545, domiciliada en el Sector Lino Rincón, calle 4, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo Estado Zulia, y el ciudadano: EDMUNDO HIDALGO LEAL SUAREZ, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.373.629, domiciliado en Cordero, calle Principal del Estado Tachira, asistidos por la Abogada: DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Auxiliar Nro. 02, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia: actuando a favor y único interés del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL MEJORAMIENTO DEL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: DEIFAN ESCOBAR JIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad: N° V-18.372.545, domiciliada en el Sector Lino Rincón, calle 4, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo Estado Zulia, y el ciudadano: EDMUNDO HIDALGO LEAL SUAREZ, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.373.629, domiciliado en Cordero, calle Principal del Estado Táchira, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA actuando a favor y único interés interés del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la Abogada: DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Auxiliar Nro. 02, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos (02:00) de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 83 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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