REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACION

En el día de hoy, viernes 16 de octubre del año 2015, siendo la una y treinta minutos (01:30 p.m.) horas la tarde, fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano Abg. ROBERTH MARTINEZ GODOY, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.657.108, Nacido en fecha: 27 de noviembre del año 1998, hijo de la ciudadana NEREIDA YSABEL FABRA CHONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V- 19.281.538, domiciliada en el Sector El Cruce, Parroquia Bari Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a dos cuadras de la Policía Regional, teléfono de contacto Nro. 0416-2207973 Y 0426-1315565, y del ciudadano: ALEXANDER MENDEZ, Constituido el Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza DRA. ELBA MARINA ALVARADO PEREZ, y el secretario ABG. CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Abg. ROBERTH MARTINEZ GODOY, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.657.108, Nacido en fecha: 27 de noviembre del año 1998, hijo de la Ciudadana: NEREIDA YSABEL FABRA CHONA Y DEL CIUDADANO: ALEXANDER MENDEZ, acompañado de su progenitora la ciudadana NEREIDA YSABEL FABRA CHONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V- 19.281.538, domiciliada en el Sector El Cruce, Parroquia Bari Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a dos cuadras de la Policía Regional, teléfono de contacto Nro. 0416-2207973 Y 0426-1315565, a quien se le impuso del precepto Constitucional y si contaba con un abogado de confianza o de lo contrario el estado le asignaría uno, y quien manifestó que tenia Abogado de confianza, por lo que hizo acto de presencia el abogado: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V-4.327.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 152.710 y domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia . Seguidamente este Tribunal escuchada como ha sido la exposición del adolescente procede de inmediato a la Juramentación del Defensor Privado, antes identificado, a quien este Tribunal le impuso: “Jura usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo hoy recaído en usted “Si; Lo Juro,”. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. ROBERTH MARTINEZ GODOY, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, de quien expuso: presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.657.108, Nacido en fecha: 27 de noviembre del año 1998, hijo de la Ciudadana: NEREIDA YSABEL FABRA CHONA Y DEL CIUDADANO: ALEXANDER MENDEZ, acompañado de su progenitora la ciudadana NEREIDA YSABEL FABRA CHONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V- 19.281.538, domiciliada en el Sector El Cruce, Parroquia Bari Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Coordinación de Policía Bolivariana del Municipio Jesús Maria Semprún, hechos los cuales fueron narrados de la siguiente Manera;“ Casigua El Cubo, 15 de octubre del presente año, en esta misma fecha siendo las 21:00 horas, compareció ante este despacho el Oficial Agregado CLARO FRANKLIN, venezolano portador de la cedula de identidad V-23.465.367, perteneciente a este cuerpo de policía municipal bolivariana, actualmente adscrito a la coordinador de vigilancia y patrullaje como supervisor de la escuadra de los motorizados (supervisor de línea), quien estando debidamente facultado de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 153, del Código Orgánico Procesal Penal, (C.O.P.P.), dejo constancia expresa de la siguiente diligencia Policial efectuada y en consecuencia Expone: siendo aproximadamente las13:05 horas, mientras me encontraba de patrullaje en la unidad motorizada PM-006 en compañía del oficial Rojas Franklin portador de la cedula V-18.522.438 por el sector del cruce de la parroquia Bariy municipio Jesúsmaría semprun específicamente en la calle principal, logramos visualizar dos ciudadanos de sexo masculinos en un vehículo tipo moto, realizando maniobras prohibidas en la vía pública, de inmediato procedimos aacercarnos y a informarle que se estacionara a la derecha de la vía, los ciudadanos hicieron caso omiso y al ver nuestra presencia el conductor del vehículo toma la decisión de darse a la fuga; donde de inmediato se inició una persecución en caliente; en plena persecución se le dio la voz de alto para que se detuviera,de repente en un pequeño camellón boscoso, el ciudadano que iba en la aparte de atrás (parrillero) se lanza del vehículo tipo moto,perdiéndose de nuestra visualización, por tal motivo seguimos la persecución del conductor después de quince (15) minutos aproximadamente,al ver que el ciudadano no se detenía procedimos a realizar dos detonaciones a un lugar seguro sin poner en riesgo la vida del ciudadano o de terceros, de inmediato el ciudadano se detieneenseguida, lo abordamos realizándole una inspección personal de conformidad con lo establecidos en los artículos 191 del código orgánico procesal penal C.O.P.P, el cual no se le encontró ningún objeto de valor criminalístico, así mismo se le solicito su identificación personal,y quedo identificado como Jhorman Alexander Méndez Fabra, de dieciséis (16) años de edad, portador de la cedula de identidad V-26.657.108, de la misma manera se le solicito la documentación reglamentaria para poder conducir el vehículo (licencia, carta médica, seguro de responsabilidad civil, título de propiedad del vehículo) donde manifestó no tener nada de lo mencionado, en el sitio tres ciudadanos del sector se dispusieronvoluntariamentecomo testigos del hecho, luego de eso procedimos a trasladar al ciudadano con elvehículo: marca Bera 150, color Rojo, placa AG5I70G, serial del chasis 8211MBCA2ED005727, hasta el modulo policial N°1, donde al llegar se le notifico del hecho al director del C.C.P Oficial agregado Sayago José, portador de la cedula de identidad V-18.720.259, y a su vez al jefe de los servicios oficial PírelaÁlvaro, portador de la cedula de identidad V-20.166.864, posterior a eso se procedió a notificarvía telefónica a la directoraConsejo de Protección Del Niño Niña y Adolescente (C.P.N.N.A) NeidarLópez, portadora de la cedula de identidad V-13.939.838, llegando esta misma al módulo policial acompañada de la ciudadana Michel Pineda portadora de la cedula V-13.141.259 también consejera del C.P.N.N.A aproximadamente a las 14:50, notificando de inmediato del caso, a su vez en presencia de los representantes del CPNNA se le informo al ciudadano menor de edad, que sería puesto a la orden de la fiscalía decima sexta del ministerio público por el delito de resistencia a la autoridad, notificándole los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 654 dela Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña Y Adolescente. de inmediato se procedió a trasladar al ciudadano al Centro De Coordinación Policial N° 1 de casigua el cubo del municipio Jesús María Semprun, pero debido a la presencia de los familiares del ciudadano,era imposible el traslado, ya que los familiares para el momento se encontraban en una actitud agresiva y en posición de ataque, con piedras y objetos contundentes, se atravesaron en la vía, para impedir el paso de las unidades patrulleras, donde fue necesario dialogar por varias horas con los ciudadanos en conflicto, y a las diecinueve 19:00 horas aproximadamente se hizo posible el traslado del ciudadano aprehendido hasta el centro de coordinación policial N° 1, llegando a las 20:10horas, el cual se le informo al jefe de los servicios, oficial agregado Acevedo Pedro, portador de la cedula de identidad V-18.721.956, y a su vez se procedió a notificar mediante una llamada telefónica, al fiscal principal Robert Martínez, seguido de eso se trasladó al ciudadano Jhorman Alexander Méndez Fabra hacia el hospital I de casigua el cubo para su valoración médica el cual fue atendido por la doctora Jacelyn García, médico general portadora de la cedula V-84.496.108,M.P.P.S-105.984. Trasladando al centro de coordinación policial quedando a cargo de laconcejera del C.P.N.N.A Michelle Pineda portadora de la cedula V-13.141.259.. Es Todo”.Por lo que esta representante fiscal una vez realizado un análisis exhaustivo de las actuaciones se pudo percatar que en actas existen los suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, tal como consta en la acta policial insertas bajo el folio tres (03), lo cual permite a esta representación fiscal imputar formalmente al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.657.108, Nacido en fecha: 27 de noviembre del año 1998, hijo de la Ciudadana: NEREIDA YSABEL FABRA CHONA Y DEL CIUDADANO: ALEXANDER MENDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal venezolano, respectivamente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en consecuencia ciudadana jueza solicito PRIMERO: se decrete como flagrante la detención de dicho Adolescente. SEGUNDO: se prosiga la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario previsto en el Articulo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en lo que se despliega de las actas procesales, solicito sea impuesta para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medida cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referidas a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informara regularmente al tribunal y la obligación de presentarse periódicamente por ante este tribunal cada treinta días, Igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo.”Seguidamente la ciudadana Jueza impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.657.108, Nacido en fecha: 27 de noviembre del año 1998, hijo de la Ciudadana: NEREIDA YSABEL FABRA CHONA Y DEL CIUDADANO: ALEXANDER MENDEZ, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a la imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.657.108, Nacido en fecha: 27 de noviembre del año 1998, hijo de la Ciudadana: NEREIDA YSABEL FABRA CHONA Y DEL CIUDADANO: ALEXANDER MENDEZ, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR, es todo. Observando el Tribunal que el adolescente se acogió al precepto constitucional. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra al Defensor privado del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, abogado. ABG. WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, en su condición de Defensor Privado, quien expuso lo siguiente: Esta defensa rechaza y contradice los hechos imputados por la representación fiscal, por cuanto los mismo no se adaptan a la realidad debido a que mi defendido jamás desplego la conducta a la cuales se refieren en las actas policiales, ni mucho cometiendo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal venezolano, respectivamente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal como lo imputo la representación fiscal, porque durante el proceso demostrare la inocencia de mi defendido, por lo que en consecuencia solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido; así mismo solicito se me expida copias simple de todas las actuaciones. Es todo.” Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones del Fiscal, y del abogado asistente, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente el adolescente de marras encuentra comprometida su responsabilidad en el hecho que se le imputa ya que existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en los hechos que describen en el acta policial inserto al folio tres (03), acta de inspección técnica del Lugar de aprehensión inserta al folio seis (06), derecho del imputado inserto a los folio cinco(05). Es por lo que esta juzgadora declara comparte la calificación dada por la representación fiscal y declara como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, decretándole a su a favor la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referidas a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informara regularmente al tribunal y la obligación de presentarse periódicamente por ante este tribunal cada treinta días tal como fue solicitado por la representación fiscal, a fin de que esta juzgadora pueda garantizar la comparecencia de las adolescentes imputado de autos a los subsiguientes actos del proceso, en consecuencia se ordena la libertad inmediata y hacer cesar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.657.108, Nacido en fecha: 27 de noviembre del año 1998, hijo de la Ciudadana: NEREIDA YSABEL FABRA CHONA Y DEL CIUDADANO: ALEXANDER MENDEZ, y se ordena hacer las participaciones correspondientes, motivo por el cual esta juzgadora comparte la solicitud realizada por el representante fiscal. Así mismo se ordena proveer las copias solicitadas por la Fiscal y los Abogados asistentes. Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Ordena seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y supletoriamente el procedimiento ordinario previsto el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual se seguirá la presente causa.- SEGUNDO: Se declara como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.657.108, Nacido en fecha: 27 de noviembre del año 1998, hijo de la Ciudadana: NEREIDA YSABEL FABRA CHONA Y DEL CIUDADANO: ALEXANDER MENDEZ, acompañado de su progenitora la ciudadana NEREIDA YSABEL FABRA CHONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V- 19.281.538, domiciliada en el Sector El Cruce, Parroquia Bari Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a dos cuadras de la Policía Regional, teléfono de contacto Nro. 0416-2207973 Y 0426-1315565, se deja bajo la responsabilidad de su progenitora.- TERCERO: Se comparte la calificación jurídica dada a los presentes hechos por el representante fiscal referida a la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal venezolano, respectivamente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- CUARTO: Se niega la solicitud de Libertad Plena solicitada por el Defensor Privado ABG. WILMER ENRIQUE OCANDO FINOL.- QUINTO: Se acuerda para el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.657.108, Nacido en fecha: 27 de noviembre del año 1998, hijo de la Ciudadana: NEREIDA YSABEL FABRA CHONA Y DEL CIUDADANO: ALEXANDER MENDEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referidas a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informara regularmente al tribunal y la obligación de presentarse periódicamente por ante este tribunal cada treinta días por lo que se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente antes identificado y se ordena hace entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.657.108, Nacido en fecha: 27 de noviembre del año 1998, hijo de la Ciudadana: NEREIDA YSABEL FABRA CHONA Y DEL CIUDADANO: ALEXANDER MENDEZ, su progenitora la ciudadana NEREIDA YSABEL FABRA CHONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V- 19.281.538, domiciliada en el Sector El Cruce, Parroquia Bari Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a dos cuadras de la Policía Regional, teléfono de contacto Nro. 0416-2207973 Y 0426-1315565la cual será responsable del mismo. SEXTO: Se ordena Oficiar a la Cuerpo de Coordinación de Policía Bolivariana del Municipio Jesús Maria Semprún, informándole las medidas otorgadas al adolescente y que el mismo sea puesto en libertad inmediata.- SEPTIMO: Se ordena proveer las copias solicitadas por la Representación Fiscal y el defensor Privado.- OCTAVO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 12 y se libro el respectivo oficio bajo el número 6140-274, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Elba Marina Alvarado Pérez

El Representante Fiscal,

Abg. Roberth Martínez Godoy

El Imputado,

IDENTIDAD OMITIDA

La progenitora,

Nereida Ysabel Fabra Chona
El Abogado Asistente,

Abg. Wilmer Enrique Ocando Fernández

El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernandez



Exp. Nº 00142