REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD: Nro. 00647

CAUSA: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE: YERARD ALEJANDRO ROSALES SOLANO.-

Vista la anterior solicitud, recibida el día veinticuatro (24) de septiembre del año 2015, constante de trece (13) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud el ciudadano: YERARD ALEJANDRO ROSALES SOLANO, venezolano, mayo de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.667.542, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: ESTHER MARIA NUÑEZ DE TORADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.372.030, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social IMPREABOGADO Nro. 153.891, de ese mismo domicilio, solicita sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INSTESTATO de la cujus Ciudadana: ALEJANDRINA ROSALES SOLANO, por ser suficientes los derechos que tiene como Único y Universal Heredero de la causante quien en vida fuere la Ciudadana: ALEJANDRINA ROSALES SOLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.190.233, En fecha veintiuno (21) de mayo del año 2015, falleció en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. A-258-15, de fecha veintidós (22) de mayo del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a causa de HIPOXI SEVERA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA E INFARTO PULMONAL, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. A-258-15, de fecha veintidós (22) de mayo del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.- El solicitante acompaño la solicitud de los siguientes documentos: folio 01, solicitud, folio 02 copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, folios 3 copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, folio 04 copia certificada del acta de Defunción de la cujus, folio 05 copia de la cedula de identidad del cujus, folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, Justificativo Judicial, folio 14 admisión de la solicitud. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano: YERARD ALEJANDRO ROSALES SOLANO, venezolano, mayo de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.667.542, como Únicos y Universales Herederos de la causante: ALEJANDRINA ROSALES SOLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.190.233, fecha veintiuno (21) de mayo del año 2015, falleció en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados al primer (01) días del mes de octubre del año dos mil quince.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 74 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
EMAP/cagh.-