REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 22 de Octubre de 2015
205° y 156°
Exp.: 02319-15
PARTES:
SOLICITANTE: DOLORES MARIA MEZA DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.182.438, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.968.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 102.

Mediante escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2014, la ciudadana DOLORES MARIA MEZA DE VARELA, anteriormente identificada, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA YNCIARTE, igualmente identificada, solicitó la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por espacio de más de cinco (5) años, fundando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente, manifiesta la parte que de esta unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.

Admitida la solicitud en la misma fecha por este Tribunal se ordenó la citación de la FISCAL TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, librándose boleta de citación y recaudos, y librándose el exhorto correspondiente En fecha 24 de Abril de 2015, se agregan al presente expediente las resultas de la Notificación del representante del Ministerio Público. En fecha 07 de Octubre de 2015, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia la solicitante con la asistencia antes indicada, manifestando que desiste de la solicitud y del procedimiento de divorcio. Vista la diligencia efectuada por la solicitante, éste Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, demostrada la capacidad de la parte para disponer del objeto en litigio, aún constando en actas la citación del Ministerio Público, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la solicitante DOLORES MARIA MEZA DE VALERA, asistida por la abogada ROSA YNCIARTE. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio:


Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria Temporal:

Abog Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Dos de la Tarde se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 102.-

La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys V. Olivera M