REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

San Timoteo, 20 de Octubre de 2015
205° y 156°
Exp.: 01724-10
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ADELAIDA HERNANDEZ DE NAZARIEGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.080, domiciliada en Mene Grande, Urbanización Santa María, Vereda 25, casa No. 22, Sector 01, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
DEMANDADO: RIGOBERTO NAZARIEGO, venezolano, mayor de edad, obrero petrolero, titular de la cédula de identidad No. V- 7.857.610, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños y/o Adolescente NAZARIEGO HERNANDEZ (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Dieciséis (16), y trece (13) años de edad respectivamente).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 101.

En fecha 05 de Octubre de 2015, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia la ciudadana MARIA ADELAIDA HERNANDEZ DE NAZARIEGO, anteriormente identificada y obrando con el carácter de demandante, a exponer: acude a desistir del presente procedimiento de fijación de obligación de manutención, en contra del ciudadano RIGOBERTO NAZARIEGO y solicita su correspondiente homologación. Vista la diligencia efectuada por la parte demandante, éste Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de lo dispuesto en los artículos 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente (Ley Anterior) y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente (Actual), siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y/O ADOLESCENTES, beneficiarios alimentarios, demostrada la capacidad de la actora en su carácter de progenitora para disponer del objeto en litigio, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-



DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte demandante, ciudadana MARIA ADELAIDA HERNANDEZ DE NAZARIEGO anteriormente identificada. Así mimo se levanta la Medida de Embargo Decretada mediante auto de éste Tribunal, en fecha 14 de Diciembre de 2010 y participada a la empresa PDVSA según oficio No.3350 - 721.- Ofíciese y Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena G.


La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys Olivera Mejía
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Once de la mañana se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 101.-

La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys Olivera Mejía