REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 19 de Octubre de 2015
205° y 156°
Exp.: 02.2320-14
PARTES:
SOLICITANTE: EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.164.330, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.968.
DEMANDADO: DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.895.238, domiciliado en el Sector La Florida, Calle 2, casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA N° 100.
I: ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2014, la ciudadana EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio ROSA YNCIARTE, igualmente identificada, solicitó la disolución de su matrimonio civil por estar separado de hecho por espacio de más de cinco (5) años, fundando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente, manifiesta que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad, según consta en actas de nacimiento que acompaña a dicha solicitud.
Admitida como fue en fecha 01 de Diciembre de 2014 por este Tribunal, se ordenó la citación de la FISCAL TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, librándose boleta de citación y recaudos, para lo cual se comisionó al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como también la citación del cónyuge DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA, para su comparecencia dentro del lapso de tres (03) días de despacho luego de que conste en autos su citación, a exponer lo que creyere conveniente con relación a la misma.
En fecha 15 de Enero de 2015, se avoca al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de esta Circunscripción Judicial ciudadano Carlos Andrés Lucena Godoy, designado por la comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Diciembre de 2.014 y debidamente juramentado por la Rectoría de ésta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre de 2.014. En fecha 18 de Febrero de 2015 se agregó al expediente las resultas contentivas del exhorto remitido con relación a la Notificación del Ministerio Público. En fecha 23 de Febrero de 2015 la ciudadana EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO, se da por notificada del avocamiento dictado en la presente causa.
En fecha 25 de Febrero de 2015, obra diligencia de la ciudadana representante del Ministerio Público María Eugenia Medina, donde se encuentra atenta al desarrollo del presente procedimiento.
En fecha 31 de Julio de 2015 consta en autos la citación personal del ciudadano DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA. En fecha 07 de Agosto de 2015 el Tribunal, en virtud de la no comparecencia del mismo, ordena la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Agosto de 2015 fueron promovidas las pruebas por la apoderada judicial de la ciudadana EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO, asistida por la abogada ROSA YNCIARTE. En la misma fecha fueron providenciadas las pruebas promovidas por la solicitante, admitiéndose las documentales y fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 14 de Agosto de 2015, se llevo a efecto el acto de declaración testimonial de las ciudadanas MEIBA ROSA COLMENARES DE CONTRERAS, MARINA CHIQUINQUIRA ROJAS RIVERO y LEYDA RUTH MORAN DE MENDOZA. En fecha 05 de Octubre de 2015 consta en actas diligencia de la abogada NAYHAN QUIJADA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, donde expuso no establecer oposición alguna a objeto de que se declare el divorcio entre los ciudadanos EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO y DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA.
Cumplidos los trámites procedimentales, pasa éste Tribunal a dictar sentencia en el presente expediente en los siguientes términos.
II: ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La ciudadana EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO, suficientemente identificada y asistida por la abogada ROSA YNCIARTE, igualmente identificada, presentó escrito en el cual solicita el divorcio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando lo siguiente:
1) Que en fecha Doce (12) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) contrajo matrimonio civil con el ciudadano DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA, a quien identifica suficientemente, por ante el Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia, hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como consta en acta No. 31 que acompaña marcada con la Letra “A”.
2) Que luego del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la dirección donde reside actualmente la ciudadana EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO, ubicada en la Urbanización Santa María, Sector 03, casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día Quince (15) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), y hasta la presente fecha permanecen viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
3) Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el Quince (15) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) hasta la presente fecha.
4) Que de dicha unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, de nombres DANIELA VERONICA OCANDO GARCIA, que nació el día 16/01/1989; DANIELA SALOME OCANDO GARCIA, quien nació el 28/02/1991; JESUS DANIEL OCANDO GARCIA, quien nació el 26/09/1992; y GABRIEL DAVID OCANDO GARCIA, quien nació el día 01/12/1994, todos mayores de edad, consignando actas de nacimiento marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”.
5) Que por las razones expuestas y con fundamento a las facultades conferidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que acude a solicitar que se declare el Divorcio, y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, cuyo lapso se extiende por más de cinco (05) años.
6) Pide que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, que se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, y a los fines legales consiguientes solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como también la citación del ciudadano DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA, para lo cual señala su correspondiente domicilio, haciendo indicación así mismo del domicilio procesal.
II: PRUEBAS PRESENTADAS POR EL SOLICITANTE:
1) Documentales:
a) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos: DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA y EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO: Este documento lo aprecia el Tribunal como un Documento Público, de conformidad con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, y es demostrativo de la unión matrimonial celebrada entre los antes mencionados ciudadanos en fecha Doce (12) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado.
b) Copia simple de la cédula de Identidad de la ciudadana DANIELA VERONICA OCANDO GARCIA: Este documento lo aprecia el Tribunal como un Documento Público, de conformidad con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, y es demostrativo de que durante la unión conyugal entre los ciudadanos EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO (Solicitante) y DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA, procrearon a DANIELA VERONICA OCANDO GARCIA, quien nació el día 16 de Enero de 1989, teniendo en la actualidad Treinta (30) años de edad.
c) Copia simple de la cédula de Identidad de la ciudadana DANIELA SALOME OCANDO GARCIA: Este documento lo aprecia el Tribunal como un Documento Público, de conformidad con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, y es demostrativo de que durante la unión conyugal entre los ciudadanos EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO (Solicitante) y DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA, procrearon a DANIELA SALOME OCANDO GARCIA, quien nació el día 28 de Febrero de 1991, teniendo en la actualidad Veinticuatro (24) años de edad.
d) Copia simple de la cédula de Identidad de la ciudadana JESUS DANIEL OCANDO GARCIA: Este documento lo aprecia el Tribunal como un Documento Público, de conformidad con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, y es demostrativo de que durante la unión conyugal entre los ciudadanos EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO (Solicitante) y DANIEL FSCO OCANDO COLINA, procrearon a JESUS DANIEL OCANDO GARCIA, quien nació el día 26 de Agosto de 1992, teniendo en la actualidad Veintitrés (23) años de edad.
e) Copia simple de la cédula de Identidad de la ciudadana GABRIEL DAVID OCANDO GARCIA: Este documento lo aprecia el Tribunal como un Documento Público, de conformidad con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, y es demostrativo de que durante la unión conyugal entre los ciudadanos EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO (Solicitante) y DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA, procrearon a GABRIEL DAVID OCANDO GARCIA, quien nació el día 01 de Diciembre de 1994, teniendo en la actualidad Veintiún (21) años de edad.
2) TESTIMONIALES:
a. Declaración de la testigo MEIBA ROSA COLMENARES DE CONTRERAS: Dicho acto se llevó a efecto a las 10:00 de la mañana del día 14 de Agosto de 2015 en la sede de éste Tribunal, donde la testigo de treinta y nueve (39) años de edad, de oficios del hogar, fue debidamente juramentada y le fueron leídas las generales de Ley, resultando hábil para declarar. Al ser interrogada por la parte actora dijo conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO y DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA, y seguidamente al preguntársele el tiempo que tiene conociéndolos, manifestó que desde hacía veinte (20) años. La segunda pregunta se refirió a si sabe y le consta si los ciudadanos EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO y DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA se encuentran separados y viviendo en lugares distintos, a lo cual respondió que ellos se separaron tienen muchos años de separados y que le consta porque su hijo Cristian nació cuando el fue se de su casa para el año 1.996. Por último, fue interrogada sobre si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo están separados la señora EMILVA GARCIA y DANIEL OCANDO, respondió desde el año 1.996 están separados.
b. Declaración de la testigo MARINA CHIQUINQUIRA ROJAS RIVERO: Dicho acto se llevó a efecto a las 12:30 meridiem del día 06 de Noviembre de 2014 en la sede de éste Tribunal, donde la testigo de Cincuenta y ocho (58) años de edad, de oficios del hogar, fue debidamente juramentada y le fueron leídas las generales de Ley, resultando hábil para declarar. Al ser interrogada por la parte actora dijo conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EMILVA CAROLINA GARCIA y DANIEL FRANCISICO OCANDO, si los conozco de vista, trato y comunicación somos vecinos. Seguidamente al preguntársele hace cuanto tiempo los conocía respondió que los conoce desde hace veintitrés años los conozco. Igualmente fue interrogada si sabe y les consta que los ciudadanos EMILVA CAROLINA GARCIA y DANIEL FRANCISCO OCANDO se encuentran viviendo en hogares distintos y contestó que si ellos se encuentran separados y viviendo en hogares distintos. Por último, fue interrogada sobre si conocía desde hace cuanto tiempo se encuentran separados los ciudadanos EMILVA CAROLINA GARCIA y DANIEL FRANCISCO OCANDO y cuando contestó ellos se encuentra separados desde el año 1996.
Estos testigos los valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por su edad y en virtud de que los mismos no incurrieron en contradicciones, por lo que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas que constan en otras actas del proceso.
IV: MOTIVACIÓN:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de la solicitante, su último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Santa María, Sector 3, casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 3 de la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
El presente procedimiento se tramitó de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de acuerdo al cual cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem”.
Ahora bien, dicho artículo fue modificado en su contenido por sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Mayo de 2014, bajo el No. 446, la cual fue publicada en Gaceta Oficial No. 40.414 de fecha 19 de Mayo de 2014, estableciendo dicho precedente lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere, o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Así, no habiendo comparecido el cónyuge DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA éste Tribunal, en estricto acatamiento a la jurisprudencia vinculante antes citada ordenó la apertura de la articulación probatoria, durante la cual el solicitante probó sus respectivas afirmaciones de hecho, resultando demostrado que contrajo matrimonio con la ciudadana EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO en fecha 12 de Febrero de 1988, siendo el último domicilio conyugal en la Urbanización Santa María, Sector 3, casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia; así mismo, de las pruebas presentadas pudo demostrarse que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad, y que la vida en común fue interrumpida en el mes de Febrero del año 1996, teniendo hasta la fecha domicilios separados cada uno de los cónyuges, ya que el solicitante vive en el Sector La florida, calle 2, casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, mientras que la cónyuge habita en la dirección señalada como último domicilio conyugal.
Por tal motivo, cumplidos los trámites correspondientes y evidenciándose de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos, constando en actas la opinión favorable por parte de la Fiscal del Ministerio Público, se considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EMILVA CAROLINA GARCIA DE OCANDO y DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA, anteriormente identificados, el primero de ellos representado por la profesional del derecho ROSA YNCIARTE, en fecha Doce (12) de Febrero Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado, acta No. 31.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena G
La Secretaria Temporal:
Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 100 en el expediente No. 02.320-15.-
La Secretaria Temporal:
Abog. Norelys V. Olivera M.
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