REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-103-15.
Sentencia Nº 2770.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana CARMEN EMILIA URDANETA DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 5.795.152, domiciliada en el Municipio Miranda, asistida por la abogada en ejercicio SUGEIS MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.584, quien solicito sea declarada conjuntamente con los ciudadanos LUIS GERARDO MONTERO URDANETA, ESTEBAN DE JESUS MONTERO URDANETA, MAURICIO ENRIQUE MONTERO URDANETA, DANIEL ALBERTO MONTERO URDANETA y SABRINA DEL CARMEN MONTERO URDANETA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.235.504, V- 15.442.695, V- 16.469.362, V- 18.122.691 y V- 20.143.033, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MAURICIO ENRIQUE MONTERO ISAMBERT, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.718.529, fallecido el día diecisiete (17) de Agosto de 2015, según acta de defunción N° 146, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la solicitante.
Acompañó a la solicitud: una (01) copia certificada de acta de defunción signada con la letra “A”, una (01) copia certificada de acta de Matrimonio signada con la letra “B”, cinco (05) copias certificadas de actas de nacimiento signadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, Justificativo de Testigos signado con la letra “H” y copias de cedulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Según Resolución N° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/03/14 mediante la cual modifico lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En virtud de lo anteriormente expuesto se puede observar que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y su causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MAURICIO ENRIQUE MONTERO ISAMBERT, a los ciudadanos, CARMEN EMILIA URDANETA DE MONTERO, en su condición de cónyuge del referido causante y a los ciudadanos LUIS GERARDO MONTERO URDANETA, ESTEBAN DE JESUS MONTERO URDANETA, MAURICIO ENRIQUE MONTERO URDANETA, DANIEL ALBERTO MONTERO URDANETA y SABRINA DEL CARMEN MONTERO URDANETA, en su condición de hijos del mencionado causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante.
QUINTO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, autorizando para su elaboración al ciudadano Yondry López, en su condición de asistente de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús Peralta R.
La Secretaria Temporal,
Abog. Vicky Rodríguez.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 2770 y se cumplió lo antes ordenado.-
La Secretaria Temporal,
Quien suscribe, La Secretaria Temporal de este Tribunal, Abg. Vicky Rodríguez, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en la Solicitud Nº S-103-15. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2015.
La Secretaria Temporal,
JPR/ver/yjl.-
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