REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 23 de Octubre de 2015
205° y 156°


“Vistos”.- Los antecedentes.

EXPEDIENTE N° 0083-2015

Demandante: ANTONIO JOSE PIRELA PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V-7.841.638 asistido por la abogada en ejercicio WENDYS MAVAREZ ROMERO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.522.
Demandado: GISELA YESENIA OLIVARES CUMARES, titular de la cedula de identidad N° V-19.809.631, asistida por la abogada en ejercicio MAIRELINA DEL CARMEN RUZ M, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.158.

En fecha veintitrés (23) de Octubre del dos mil quince (2015), presentes en la sala del Tribunal el ciudadano ANTONIO JOSE PIRELA PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V-7.841.638 parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio WENDYS MAVAREZ ROMERO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.522, y la ciudadana GISELA YESENIA OLIVARES CUMARES, titular de la cedula de identidad N° V-19.809.631, asistida por la abogada en ejercicio MAIRELINA DEL CARMEN RUZ M, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.158, celebraron la presente transacción en los siguientes términos:

“...En este estado la parte demandante, con la asistencia dicha expone: He venido el día de hoy veintitrés (23) de Octubre de dos mil quince (2015), en la hora acordada por este tribunal, para tratar de conciliar el objeto de esta demanda instaurada en contra la ciudadana GISELA YESENIA OLIVARES CUMARES, en virtud de lo explanado en el libelo de la demanda, por consiguiente estoy dispuesto a llegar a un acuerdo amistoso. En este estado presente la ciudadana GISELA YESENIA OLIVARES CUMARES, ya identificada con la asistencia dicha, expone: A los fines de terminar el presente proceso en mi contra, mediante un acuerdo amistoso con la parte demandante, ofrezco en este acto cancelar la obligación, que es la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) de la siguiente manera: Semanalmente pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) específicamente los viernes del mes y el primer pago realizarlo el día viernes treinta (30) de Octubre de 2015, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0188245723 del Banco occidental de descuento, cuyo titular es el ciudadano ANTONIO JOSE PIRELA PERALTA parte demandante. Seguidamente la parte demandante ya identificado con la asistencia dicha, expone: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepto la misma en las condiciones expuestas, pero con la condición que la falta de dos (02) pagos consecutivos dará lugar a la ejecución de la presente transacción. (omisis).


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual
Establece el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Observa este tribunal, que el ciudadano ANTONIO JOSE PIRELA PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V-7.841.638 parte demandante, con la asistencia dicha y la ciudadana GISELA YESENIA OLIVARES CUMARES, titular de la cedula de identidad N° V-19.809.631 con la asistencia dicha, se presentaron voluntariamente a celebrar el acto de transacción dando cumplimiento a los extremos de Ley establecidos, por lo que esta juzgadora no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este, TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

La HOMOLOGACION, del acto de auto composición procesal, celebrado en fecha 23 de Octubre de 2015 por las partes, le imparte su aprobación y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena no archivar el expediente hasta que conste en autos el total cumplimiento de la transacción celebrada.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ

LA SECRETARIA
Abog. Liliana Duque Reyes

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, signado con el N° 104. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

LA SECRETARIA
Abog. Liliana Duque Reyes

MRH/nv-