REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

Solicitud Nº 0031

En el día de hoy primero (01) de Octubre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00am), se traslado y constituyo el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la circunscripción judicial del estado Zulia, en un local comercial ubicado en la avenida Rafael Urdaneta, calle vía a la maternidad, frente al Kinder Benilda Ávila de Montero, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia, acompañado por el abogado TONY HANCE, titular de la cedula de identidad Nº V-7.732.562, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.810 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NAIDA GREGORIA RIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.084.011, a objeto de practicar la Inspección Judicial solicitada por el apoderado judicial antes mencionado, en solicitud Nº 0031 que cursa por ante tribunal. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el inmueble antes mencionado, deja expresa constancia que en este no se encontró persona alguna que notificar del motivo de la visita del tribunal. En este estado el apoderado judicial, ya identificado pide al tribunal que se de inicio a la Inspección Judicial, mencionando los particulares detallados en la solicitud. En este estado el tribunal procede a designar Practico al ciudadano FREDY GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.719.096, para que determine la identidad y condiciones del inmueble, y la existencia y condiciones de los equipos y materiales señalados en la solicitud de inspección judicial. Seguidamente al practico se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el tribunal deja expresa constancia de los particulares mencionados en la solicitud respectiva, los cuales son los siguientes: PRIMERO: El tribunal deje constancia si la dirección del inmueble donde se encuentra constituido al momento de practicarse la Inspección Judicial solicitada, corresponde a un local comercial, ubicado en la avenida Rafael Urdaneta, calle vía a la Maternidad, frente al Kinder Benilda Ávila de Montero, jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia. Sobre el particular; el tribunal deja expresa constancia que el inmueble en el que se encuentra constituido corresponde a un local comercial que se encuentra ubicado en la dirección antes mencionada en jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia. SEGUNDO: El tribunal deje constancia del estado general de dicho inmueble, del estado de mantenimiento y conservación que presenta el piso, paredes techo del inmueble distinguido de su interior y del exterior del mismo. Sobre el particular el tribunal deja expresa constancia que el inmueble se encuentra en las siguientes condiciones: Parte interna del inmueble: esta compuesta por una parte delantera y trasera: los pisos de la parte delantera son

de cerámica en buenas condiciones pero se evidenció falta de mantenimiento, aseo y de limpieza, el techo es de zinc, revestido en su parte interna con cielo raso en regulares condiciones y algunas laminas se encuentran partidas y deterioradas; las paredes están pintadas pero en regulares condiciones de mantenimiento; Los pisos en la parte trasera son de cemento rústico sin pulir, el techo es de platabanda frisado y se observaron filtraciones; en relación a las paredes, estas se encuentran frisadas, pero sin pintar y sucias. Parte externa del inmueble: Las paredes están frisadas, se observaron algunas grietas, están pintadas pero sucias. TERCERO: El tribunal deje constancia si en el local comercial se encuentran los siguientes equipos: (1) Una amasadora italiana, (1) una sobadora 5HP, (1) Una enrolladora italiana; (1) una picadora de 36 tacos; (1) picadora de pan, (1) pipa plástica, (1) una Cava Sartenero en acero inoxidable, (1) una silla giratoria, (4) botellones de agua mineral de plástico, (1) un mostrador semillero de tres gavetas, (1) un horno de 20 bandejas, (01) extintor de fuego, (2) neveras exhibidores de 6 puertas cada una, (1) una nevera charcutera de 7 pies, (2) escaparates cerrados, (1) un horno microondas, (24) moldes para pan de hamburguesas con sus tapas, (70) moldes para pan de sándwich con sus tapas, (3) tres carros clavijeros, (180) ciento ochenta bandejas de aluminio, (1) una mesa de trabajo inoxidable, (1) una rebanadora de fiambre, (1) un peso colgante, (1) un retromostrador en hierro y madera de diez metros (08 mts) de largo, (1) una nevera para helados, (1) un peso colgante, (1) un peso electrónico, (1) un porta bobina, (1) un televisor de 19”, el estado de conservación en que cada uno de los equipos nombrados se encuentran. Sobre este particular, el tribunal deja expresa constancia de los equipos que se encuentran y sus condiciones: (1) Una amasadora italiana, con el motor dañado y a la que le faltan las correas; (1) una sobadora 5HP que se encuentra dañada; (1) Una enrolladora italiana que se encuentra dañada; (1) una picadora de 36 tacos, marca Coldelec, N° 1729, modelo 36, se encuentra dañada; ; (1) picadora de pan que se encuentra en funcionamiento y en regulares condiciones de mantenimiento; (1) pipa plástica en regulares condiciones; Se encontraban en el lugar dos (2) botellones de agua mineral de plástico; (1) un horno de 20 bandejas en malas condiciones; (01) extintor de fuego en regulares condiciones; (2) neveras exhibidores de 6 puertas cada una, una sola en funcionamiento, la otra esta dañada marca Tropicol; (1) una nevera charcutera de 7 pies, dañada y en malas condiciones generales; un (1) escaparate cerrado en malas condiciones; un (1) molde de pan de hamburguesas sin tapa, en buenas condiciones; 53 moldes para pan de sándwich y 35 tapas en regulares condiciones; un (1) carro clavijero; (175) ciento setenta y cinco bandejas de aluminio en mal estado; (1) una mesa de trabajo inoxidable en regular estado, (1) un peso colgante en regulares condiciones con el vidrio partido; (1) un peso electrónico dañado. En relación a los bienes mencionados en el particular TERCERO y que NO SE ENCONTRARON EN EL INMUEBLE, TENEMOS: la Cava Sarternera en acero inoxidable ; la silla giratoria; el mostrador semillero de tres gavetas; un (1) escaparate cerrado; El horno microondas; la nevera de helados; el retromostrador en hierro y madera de diez metros (08 mts) de largo; La rebanadora de fiambre; la porta bobina y el televisor de 19”; CUARTO: Deje constancia del estado de las instalaciones eléctricas, lámparas, tomacorrientes, apagadores y demás accesorios del inmueble. Sobre el presente particular el tribunal deja expresa constancia que hay tomacorrientes y apagadores instalados en las paredes del inmueble, no se observaron lámparas ni otros accesorios: QUINTO: Deje constancia si en el inmueble objeto de la inspección judicial se encuentran personas ejerciendo alguna actividad de comercio: Sobre el presente particular el tribunal deja expresa constancia, que el inmueble se observa en notable estado de abandono, no se encontró persona alguna ejerciendo actividades de comercio, ni indicios de que hayan realizado actividades comerciales en corto tiempo: SEXTA: Solicitamos al tribunal se designe practico debido a la naturaleza de la inspección judicial solicitada y haga uso del medio fotográfico, a los fines de la mayor veracidad de los hechos antes indicados, señalando la cámara utilizada, marca, se serial del rollo y la identificación del experto fotógrafo. Sobre el presente particular se deja expresa constancia que se designo como practico al ciudadano FREDY GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.719.096. En este estado presente el apoderado judicial, ya identificado, expuso: En relación al particular séptimo, considero suficiente lo expuesto en los particulares anteriores y se deje sin efecto el mismo. Igualmente en relación al medio fotográfico señalado en el particular sexto no se utilizara dicho medio para dejar constancia de los hechos. Seguidamente el tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte solicitante y habiéndose realizado la Inspección Judicial, da por terminado el presente acto, siendo las cinco de la tarde se. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR
Abg. Mariaelvira Reina Hernández

EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE SOLICITANTE

EL PRÁCTICO

LA SECRETARIA
Abg. Liliana Duque Reyes