REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N° 6669.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: GABRIEL EDUARDO GALINDO NIÑO y FABIOLA CAROLINA CARRUYO NARANJO.-.
APODERADOS DE LAS PARTES Y/O ASISTENTES. STEPHANIE CORZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 231.685. -

Se recibió la presente solicitud por distribución en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015) y en fecha Veinticinco (25) de Febrero del mismo año, se le dio entrada y se dictó sentencia decretando la separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO GALINDO NIÑO y FABIOLA CAROLINA CARRUYO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 20.255.296 y V- 16.848.140 respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.
En fecha 08 de Octubre de 2015, mediante diligencia los ciudadanos GABRIEL EDUARDO GALINDO NIÑO y FABIOLA CAROLINA CARRUYO NARANJO, expusieron: “Por cuanto para la presente fecha se ha dado una reconciliación entre nosotros, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para desistir y dejar sin efecto la solicitud de separación de cuerpo presentada.”
El tribunal visto el desistimiento hecho por las partes ordena archivar el mismo, por cuanto no hay nada sobre que decidir.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTGOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, solicitadas por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO GALINDO NIÑO y FABIOLA CAROLINA CARRUYO NARANJO, ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Nueve (09) día del mes de Octubre del año Quince (2015).-…………………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 238-2015.-