Nº 263-15
Exp. 6758
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: YURAIMA LISBETH GONZALEZ DE PORTILLO Y OSCAR ENRIQUE PORTILLO OJEDA.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE THOMAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.724.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha veintidós de Septiembre del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1751-2015; presentada por los ciudadanos YURAIMA LISBETH GONZALEZ DE PORTILLO Y OSCAR ENRIQUE PORTILLO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.741.126 Y V-4.764.049 respectivamente, domiciliados al primera en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio JORGE THOMAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.724, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….en fecha; Cinco (05) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y su respectiva Secretaria del Municipio Santa Barbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio del Estado Zulia…omissis… fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Union 3, Sector Bello Montes, Callejón El Solitario, Casa Sin Numero, Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida aproximadamente el dia; Tres (03) de Mayo de Dos mil Seis (2.006) y han transcurrido Nueve (09) años y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Durante nuestra unión Matrimonial procreamos Dos (02) Hijos de nombres: OSCAR ENRIQUE y FABIOLA LISBETH PORTILLO GONZALEZ…Omissis… De igual manera de mutuo acuerdo manifestamos que hay bienes comunes que declarar y liquidar…Omissis… Por lo anteriormente expuesto ocurrimos a su digna magistratura a fin de solicitar la Declaratoria de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Codigo Civil Vigente…omissis…

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha ocho (08) de Octubre de 2015 el riela en actas exposición del Alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Publico.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2015, corre inserta diligencia del Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2015, el tribunal ordena agregar a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos YURAIMA LISBETH GONZALEZ DE PORTILLO Y OSCAR ENRIQUE PORTILLO OJEDA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, hicieron constar que durante la unión conyugal procrearon dos hijos antes identificados, de igual manera manifestaron que hay bienes comunes que declarar y liquidar.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó diligencia en fecha dieciséis (16) de Julio del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: YURAIMA LISBETH GONZALEZ DE PORTILLO Y OSCAR ENRIQUE PORTILLO OJEDA, quienes contrajeron matrimonio por ante el Prefecto y su respectiva secretaria del Municipio Santa Barbara, Distrito Maracaibo, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Cinco (05) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Siete(1987). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 263-15