N°259

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas.

EXPEDIENTE N ° S-172-15.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: BLANCA ROMELIA PEREZ DE CASTRO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.706.718 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud por distribución BV-MC-1850-2015; presentada por la Ciudadana BLANCA ROMELIA PEREZ DE CASTRO; antes identificada, asistido por el Abogada en ejercicio ANA KHARINA LEON DE BRUNO; inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 60.711; donde Solicita se le DECLARE junto con los Ciudadanos, CORINA ANDREA CASTRO PEREZ, BLANCA FABIOLA CASTRO PEREZ Y ANELVI MAILYNG CASTRO PEREZ ; titulares de las cedulas de identidad números V- 16.304.516, V-15.319.686 Y V-14.181.940; respectivamente COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS EDGAR ANTONIO CSTRO FINOL, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-3.635.814, siendo su último domicilio en el Municipio lagunillas del Estado Zulia.

En fecha 20 Octubre del 2015, mediante auto del tribunal, se ordeno darle entrada junto con los documentos que la acompañan, para luego resolver-

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Registro de Defunción. 2) Copias Certificada de Acta de Matrimonio 3) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos 4) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.5) Justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante la notaria pública primera de Ciudad Cabimas.

Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los CIUDADANOS: BLANCA ROMELIA PEREZ DE CASTRO, CORINA ANDREA CASTRO PEREZ, BLANCA FABIOLA CASTRO PEREZ Y ANELVI MAILYNG CASTRO PEREZ; plenamente identificados en actas; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante EDGAR ANTONIO CASTRO FINOL .-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN._

LA SECRETARIA.

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-

En la misma fecha anterior siendo las Once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 259, en el Legajo respectivo.-