Nº 257-15
Exp. S-149/15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: “TITULO SUPLETORIO”
SOLICITANTE: JOSE LUIS ORTIZ VARGAS, portador de la cedula de identidad Número V7.843.160.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES:
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.421.

Ocurren por ante este Organo Jurisdiccional, luego de haberse cumplido la distribución de Ley, el Ciudadano JOSE LUIS ORTIZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.873.160 domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, con la asistencia del abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.421 y de su mismo domicilio, solicitando de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Vigente Código de Procedimiento Civil, se le declare o acredite la propiedad sobre unas mejoras o construcción, la cual, según exposición de los solicitantes:
“…Sobre una parcela de terreno ejido, que forma parte de una mayor extensión, según consta cedula catastral N°023-003-02-09-43-43, ubicado en el Avenida 3, Barrio 12 de Octubre, Parroquia German Rios Linares, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (464,00 MTS₂), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con via de acceso y mide veintinueve metros (29,00 mts); SUR: Linda con Marta Ortiz y mide veintinueve metros (29,00 mts); ESTE: Linda con Avenida 32 y mide dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) y por el OESTE: Linda con Reila Ortiz y mide quince metros con ochenta centímetros (15,20 mts); he fomentado con dinero de mi propio peculio. Las siguientes bienhechurias: Limpieza y mantenimiento del terreno y la construcción de una casa de habitación familiar, edificada con paredes de bloque frisada, techos de zinc, pisos de cemento pulido, con puertas principales de hierro, puertas de madera entamborada en las habitaciones y salas sanitarias, ventanas de hierro y vidrio distribuidas de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones dormitorios, (3) salas sanitarias, con accesorios de cerámica en pisos y paredes, sala comedor, sala estar, cocina , porche, enramada lavandería, cercada en la parte posterior con paredes de bloques blancos y a los lados y parte frontal con alambre de ciclón con sus accesorios y portones de metal, con todas las instalaciones eléctricas, de gas y aguas blancas y drenajes que llevan las aguas negras al colector de las zonas…”

Según lo expuesto por el solicitante viene poseyendo desde hace mas de Dieciséis (16) años, de manera real, pacífica, pública y de buena fé, con animo de dueño, por lo que se le trata como tal, como lo declara la solicitante, el terreno donde están edificadas las mejoras, pertenece a la municipalidad, razón por lo cual este Jurisdiscente al momento de admitir, cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud acordó, inmediatamente, la Notificación de la representante de la Sindicatura del Municipio Autónomo “CABIMAS” del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, a los efectos de imponerla del contenido de la presente solicitud y diere su opinión, todo en resguardo de los sagrados consabidos derechos y prerrogativas que ostenta el Estado Venezolano así como las entidades locales ó municipales, notificación esta que se cumplió cabalmente según consta de actas procesales y que corren inserta en el folio número Once (11) de la presente Solicitud.-
El solicitante acompaña al escrito que encabeza estas actuaciones constancia de Residencia emitida por el consejo Comunal 12 de Octubre de la Parroquia German Ríos Linares, Copia Simple de la cedula de identidad del Solicitante. Levantamiento Topográfico expedido por la Alcaldía Bolivariana de Cabimas, Oficina Municipal de Catastro, expedido en fecha 18 de Mayo de 2015.-
En auto emitido en fecha 14 de Agosto de 2015, se le da entrada y se libra boleta de notificación a la Sindico Procurador Municipal.
En fecha 02 de Octubre de 2015 riela en actas la constancia de notificación a la Sindico Procurador Municipal.
En fecha 15 de Octubre de 2015, consigna escrito la Síndico en donde no establece oposición y a su vez el solicitante presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de Octubre de 2015 se le da entrada y admite en cuanto ha lugar en Derecho, en cuanto La promoción de testigos se fijan al tercer día de despacho siguiente,
En este orden de ideas, la Ciudadana MARISOL BEATRIZ MENDOZA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.963.160, en su condición de testigo promovido, cumplidos los lineamientos de Ley y previa juramentación, indicó que residía en la carretera “H” Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia; afirmando que conocía de vista trato y comunicación al Ciudadano LUIS JOSE ORTIZ VARGAS, desde hace muchísimos años, igualmente depone el referido testigo que le consta que el mismo ha fomentado con dinero de su propio peculio las mejores y bienhechurias desde hace aproximadamente 16 años que el referido terreno, dando fe de las mejoras efectuadas sobre el mismo (terreno) objeto de esta solicitud fueron realizada por el Ciudadano JOSE LUIS ORTIZ VARGAS. Además, que el solicitante ha invertido en tales mejoras y bienhechurias la cantidad de tres millones doscientos mil bolívares (3.200.000,00) y que todo lo declarado le consta porque ha visitado el sitio. Respecto a la testigo, ANGEL MIGUEL FERRER SILVA, venezolano, soltero de sesenta y cinco años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.452.701. Domiciliado en la carretera J, Sector Las cabillas, parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia , afirmando que conocía de vista trato y comunicación al Ciudadano JOSE LUIS ORTIZ VARGAS, así como también depone el testigo que le consta que desde hace mas de dieciséis(16) años he venido fomentando con dinero de mi propio peculio unas mejores y bienhechurias sobre el terreno objeto de la presente solicitud, Igualmente declaro el testigo que le consta que el solicitante ha construido y mantenido las bienhechurias y ha invertido una cantidad de tres millones doscientos mil bolívares (3,200,000,00). Siguió señalando el testigo que todo lo declarado le consta porque ha visitado su casa y lo conoce desde hace muchísimos años. -
La anterior declaración formulada en tiempo útil y dentro de las normativas Constitucionales y Legales correspondientes, aprecia este Jurisdiscente, que los mismos coinciden con respecto al conocer al solicitante de vista, trato y comunicación, que el solicitante hace mas de dieciséis años ha venido fomentado con dinero de su peculio unas mejoras y bienhechurias sobre el inmueble objeto de la solicitud y para lo cual ha invertido en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(3.200.000,00). Además que todo lo declarado les consta por haber visitado el lugar. Arrojando a esta instancia la valoración necesaria para declararlas procedentes en derecho, habida cuenta que no entran en contradicciones de ninguna manera, manteniendo la uniformidad requerida para garantizar, adminiculadas con otras probanzas, la tutela de los derechos formulados por la solicitante y que de manera directa regenta el Estado Venezolano, a través de sus Órganos Administradores de Justicia, medio idóneo para mantener la paz y justicia social propugnada por nuestra Carta Fundamental, y de lo cual se hace solidario por mandato constitucional y legal este Jurisdiscente, razón por cual aprecia en todo su valor probatorio esta testimonial y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, siendo Notificada la representación de la Sindicatura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, siendo que riela al folio 9 del expediente, tal y como se desprende de actas y habida cuenta de que dicha representación municipal no efectuó ningún tipo de objeción tal y como consta en al folio 14 del presente expediente, pasa este Órgano Juridisdiccional a sentenciar, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, respecto de LAS JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, que: “ CUALQUIER JUEZ CIVIL ES COMPETENTE PARA INSTRUIR LAS JUSTIFICACIONES Y DILIGENCIAS DIRIGIDAS A LA COMPROBACION DE ALGUN HECHO O ALGUN DERECHO PROPIO DEL INTERESADO EN ELLAS. EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRA A ACORDAR, EL MISMO DIA EN QUE SE PROMUEVAN, LO NECESARIO PARA PRACTICARLAS…” (Omisis)
Asimismo establece la norma del artículo 937 adjetivo lo siguiente: “ SI SE PIDIERE QUE TALES JUSTIFICACIONES O DILIGENCIAS SE DECLAREN BASTANTES PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGUN DERECHO, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN, EL JUEZ DECRETARA LO QUE JUZGUE CONFORME A LA LEY,… (Omisis), QUEDANDO EN TODO CASO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.”

Nuestro autor patrio RICARDO ENRIQUE LA ROCHE, en sus comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil, edición 1986, pagina 544, efectuó el siguiente comentario:…. ” CONFORME AL ARTICULO 898, SEGUNDA PARTE, SE REPUTA ADQUIRIENTE DE BUENA FE AL TERCERO CAUSAHABIENTE DE UN DERECHO OBJETO DE ESTA DECLARACION JUDICIAL, LO CUAL SUPONE EL BENEFICIO DE UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE SOLO DIEZ AÑOS, AUN RESPECTO DE INMUEBLES (ART. 1979 C.C.) .
PARA QUE LA DECLARACION JUDICIAL DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SEA OPONIBLE A TERCEROS DEBE SEGUIRSE JUICIO REIVINDICATORIO O DECLARATIVO DE USUCAPION (ART 690), CON LAS GARANTIAS DEL CONTRADICTORIO…..”

En el caso que nos ocupa, el solicitante, a criterio de este Jurisdiscente demostró, la posesión sobre el inmueble objeto de esta solicitud, y mas aún en la incidencia probatoria insistieron y evacuaron testifícales que acreditaron su pretensión, circunstancias estas valoradas ab initio, y que adminiculadas con las otras probanzas de autos, favorablemente acoge este Órgano Jurisdiccional a los efectos de declarar procedente en derecho la petición formulada por el Ciudadano JOSE LUIS ORTIZ VERGAS, ampliamente identificado en actas. ASI SE DECIDE.

Razón por la cual y en fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD LAS PRESENTES ACTUACIONES sobre las mejoras objeto de esta Solicitud y en beneficio de el ciudadano JOSE LUIS ORTIZ VARGAS, suficientemente identificada en actas, con la ADVERTENCIA LEGAL DE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con las disposiciones ut supra señaladas, y no así sobre el terreno sobre ella edificada, habida cuenta de su condición de ejido.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente acción.
Déjese por Secretaría copia debidamente certificada de este fallo, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE. REGISTRESE E INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN ENRIQUE MACHADO BELTRAN.
LA SEECRETARIA TEMPORAL,

ABG. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha y siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el Numero 257-15.

WEMB/Nc.-