Nº 252.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.

SOLICITUD N° 03-15
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL
SOLICITANTE: MARINA JOSEFINA GUTIERREZ FLORES
APODERADO DE LA PARTE Y / O ASISTENTES. MARIA JOSE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.575.-

En fecha Veintidós (22) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió por distribución al presente solicitud, en fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Quince (2015) se le dio entrada y se insto a consignar constancia de inexistencia de partida de nacimiento el cual se le concedió tres (3) días para el cumplimiento.-
A fin de resolver sobre la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que desde el día Veintitrés (23) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), fecha en que se io entrada a la presente solicitud hasta el día de hoy Dieciséis (16) de presente año 2015, la parte no se ha presentado para impulsar la presente solicitud, y por cuanto han transcurrido un tiempo más que prudencial sin que las partes comparezca a impulsar la presente acción, el tribunal la declara terminada.-.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Terminada la presente solicitud. Así se declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 252-2015.-