EXP: S-150-15.-
Nº 247.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
El ciudadano GONZALO RAFAEL ROMERO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 4.703.508, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Riera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.659, solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus ciudadana Jannett Maria Paz García, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.014.440 y de igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copia certificada de Acta de Defunción; 2) Copia certificada de la Sentencia de Declaración de Concubinato emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 04 de Agosto de 2015.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que es suficiente el derecho que tiene el ciudadano GONZALO RAFAEL ROMERO GARCIA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B...-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 M previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 247 -2015, en el legajo respectivo.-
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