Nº 245-15
Exp. 6755
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: EVER DANIEL GARCIA GELVIS y DIANA CAROLINA RIVAS PAEZ
ABOGADOS ASISTENTES: Carlos Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 87.182.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha Siete de Agosto del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1898-2015; presentada por los ciudadanos EVER DANIEL GARCIA GELVIS y DIANA CAROLINA RIVAS PAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 18.743.020 y V- 19.838.086 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 87.182, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Cuatro de Agosto de Dos Mil Siete (04/08/2007), contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Manuel Daguino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia……Omissis… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Los Medanos, vereda 2, Casa Nº 6, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Quince de Enero del Dos Mil Ocho (15/01/2008), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (5) años..... (Omissis)……..En nuestra relación no procreamos hijos ni adquirimos bienes en común…….Omissis… ”.

En fecha 17 de Septiembre de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 24 de Septiembre de 2015 el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 24, corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
Al folio 01de Octubre de 2015, corre inserta diligencia del Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha 05 de Octubre de 2015, el tribunal ordena agregar a las actas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: EVER DANIEL GARCIA GELVIS y DIANA CAROLINA RIVAS PAEZ, quienes contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Manuel Daguino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Siete, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Primero (1) de Octubre del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-………………………………....
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 245-15.-