Nº 242-15
Exp. 6752
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: NANCY JOSEFINA CONTRERAS DE PEROZO y RAMON ANTONIO PEROZO HERNANDEZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: Soliandryna Sierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 83.266.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha Siete de Agosto del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1898-2015; presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA CONTRERAS DE PEROZO y RAMON ANTONIO PEROZO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.987.411 y V- 3.351.429 respectivamente, domiciliados la primera en esta Ciudad de Cabimas y el segundo en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio Soliandryna Sierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 83.266, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha 15 de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (15/01/1979), contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura del Municipio Cabimas, antes Distrito Bolívar del Estado Zulia……Omissis… después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carretera J con Avenida 51, Casa sin número, al fondo del estadio San José del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veinte de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (20/03/1992), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Veintitrés (23) años..... (Omissis)……..Igualmente hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial procreamos una (1) hija que lleva por nombre YOLIMAR DEL VALLE PEROZO CONTRERAS, mayor de edad…….Omissis…… Así mismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal si adquirimos un bien que liquidar…….Omissis… ”.

En fecha 11 de Agosto de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 24 de Septiembre de 2015 el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 12, corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 01 de Octubre de 2015, corre inserta diligencia del Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha 05 de Octubre de 2015, el tribunal ordena agregar a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos NANCY JOSEFINA CONTRERAS DE PEROZO y RAMON ANTONIO PEROZO HERNANDEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon una hija de nombre Yolimar del Valle Perozo Contreras, venezolana, mayor de edad y si adquirieron un bien que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Dos (2) de Julio del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: NANCY JOSEFINA CONTRERAS DE PEROZO y RAMON ANTONIO PEROZO HERNANDEZ, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-………………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 242-15.-