Nº 244-15
Exp. 6751


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N°.- 6751.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL COROY MARIN Y MARIA YSABEL MONTERO ROMERO.-
ABOGADA ASISTENTE:, EDUARDO GUANIPA NAVA Inscrito en el Inpreabogado Bajo el número: 235.994.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Seis (06) de Agosto del presente Año Dos Mil quince (2015), recibió por distribución Nº BV-MC-1623-2015, una Solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL COROY MARIN Y MARIA YSABEL MONTERO ROMERO; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-11.886.219 y V-14.083.261; respectivamente, domiciliados el primero, en la Avenida 44, Sector Santa Rosa, casa S/N, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en la calle Venezuela con avenida 41, Barrio Bella Vista, casa numero 07 , en la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia. Asistidos por el Abogado en Ejercicio: EDUARDO GUANIPA NAVA, inscritO en el Inpreabogado bajo el Número 235.994; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas: lo siguiente: (OMISSIS)… En fecha treinta de Noviembre del año mil novecientos noventa y cinco(30/11/1995); contrajimos matrimonio por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia German Ríos Linares, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia (OMISSIS)… fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Venezuela, Barrio Bella Vista, casa número 15, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el seis de Febrero del año dos mil diez (06/02/2010) situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de Cinco (5) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIORCIO (OMISSIS)… hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos un (1) hijo que lleva por nombre JOSE RAFAEL COROY MONTER, actualmente mayor de edad,titular de la cedula de identidad numero: V-26.175.182 (OMISSIS)…

En fecha Diez (10) de Agosto del 2015, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Y se acuerda citar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.-

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del 2015, el alguacil agregó boleta de citación de debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Primero (01) de Octubre del 2015; presento diligencia la Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexta del Ministerio Publico. Donde no presenta oposición alguna.

En fecha cinco (05) de Octubre del 2015; el tribunal le da entrada a la Diligencia presentada el 01-10-2015; por la Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: : JOSE RAFAEL COROY MARIN Y MARIA YSABEL MONTERO ROMERO ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha PRMIERO (01) DE OCTUBRE DEL PRESENTE Año 2015, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL COROY MARIN Y MARIA YSABEL MONTERO ROMERO LES; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia German Ríos Linares, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

TERCERO: de dicha Unión Matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: JOSE RAFAEL COROY MONTERO entes identificado.Y no adquirieron bienes que repartir.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil quince(2015)- Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.---
EL JUEZ


Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,


DRA. JUNAIDA MOLINA.-


En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (11:33)a.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.244, en el Legajo respectivo.-