Nº Exp. 6.674-15.
Sentencia N°85.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 22 de Septiembre de 2015, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos NELSON ALBERTO RINCÓN y DORIS MARGARITA ROJAS RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.565.992 y V-4.752.023, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas, asistidos por la Abogada en ejercicio BEATRIZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.300.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libraron los recaudos respectivos.
Al folio trece (13) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio quince (15), el Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público mediante diligencia presentada expone:..”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos NELSON ALBERTO RINCÓN y DORIS MARGARITA ROJAS”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio quince (15), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Maracaibo el día 24 de octubre del año 1970, emitida por la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 789, que en copia certificada fue consignada. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Delicias Viejas, Callejón 94, casa número 33, jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el mes de noviembre del año 1985, cuando por distintas razones decidieron no continuar con la vida en común. Que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos actualmente mayores de edad de nombres CARLOS JAVIER y NELSON ALBERTO RINCÓN ROJAS, de 41 y 37 Años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.891.835 y V-14.448.156, respectivamente. Que solicitan de común acuerdo sea declarado el Divorcio y con ello la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de igual forma manifestaron que no adquirieron bienes, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto


el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos NELSON ALBERTO RINCÓN y DORIS MARGARITA ROJAS RODRÍGUEZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos NELSON ALBERTO RINCÓN y DORIS MARGARITA ROJAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.565.992 y V-4.752.023, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio BEATRÍZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.300, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de octubre del año 1970, ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que procrearon dos (2) hijos actualmente mayores de edad de nombres CARLOS JAVIER y NELSON ALBERTO RINCÓN ROJAS, de 41 y 37 Años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.891.835 y V-14.448.156, respectivamente, y que no adquirieron bienes.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría. Es copia fiel y exacta de su original.