Solicitud Nº 8127 -
Sentencia: Nº 143.-(Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano LENIN ENRIQUE MANZANO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.604.928, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por los Abogados en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ y CELINA ROSA SANDREA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 25.462 y 34.118, respectivamente, y expone:
Que en nombre y representación de los ciudadanos LILIA JOSEFINA SIVIRA DE MANZANO, MILAGROS DEISY MANZANO ROSALES, LINEISKA AILIL MANZANO DE FERRER, ANDREÍNA JOSEFINA MANZANO SIVIRA y LENIER JOAQUÍN MANZANO VILLASMIL, (Difunto), venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-3.351.894, V-10.598.846, V-10.089.195, V-13.024.645 y V-16.170.640, respectivamente, y para fines que les interesa demostrar y a objeto de solicitar la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extingo LENIN ENRIQUE MANZANO TERÁN, fallecido en fecha 19 de agosto de 2015, y quien era venezolano, mayor de edad, Radiólogo, titular de la cédula de identidad número V-2.819.998, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Que en su nombre y en representación de su legítima madre, cónyuge del extinto y sus legítimos hermanos ocurre ante esta autoridad de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante LENIN ENRIQUE MANZANO TERÁN. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud junto con copias certificadas de la misma.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Justificativo de testigos, copias de cédulas de identidad y de Registro de Información Fiscal ( R.I.F.).
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LENIN ENRIQUE MANZANO SIVIRA, LILIA JOSEFINA SIVIRA DE MANZANO, MILAGROS DEISY MANZANO ROSALES, LINEISKA AILIL MANZANO DE FERRER, ANDREÍNA JOSEFINA MANZANO SIVIRA y LENIER JOAQUÍN MANZANO VILLASMIL, (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.928, V-3.351.894, V-10.598.846, V-10.089.195, V-13.024.645 y V-16.170.640, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LENÍN ENRIQUE MANZANO TERAN, venezolano, mayor de edad, Radiólogo, titular de la cédula de identidad número V-2.819.998, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir el solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.