Solicitud Nº 8118.-
Sentencia: Nº 138. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano EMANUEL JOSÉ MADRID PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.046.450, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YORMALYN DEL V. CUMARES CARDOZO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 180.608 y expone:
Que en fecha 06 de septiembre de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano EMANUEL MADRID GONZÁLEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-4.062.594, quedando como único y universal heredero su hijo EMANUEL JOSÉ MADRID PRIETO. Que previo al cumplimiento de los requisitos legales correspondientes solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del prenombrado causante, se le conceda título suficiente, se le devuelva la solicitud y se le expidan copias certificadas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Justificativo de testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO EMANUEL JOSÉ MADRID PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.046.450, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, para ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante EMANUEL MADRID GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.062.594, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir la solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.