Solicitud Nº 8106.
Sentencia: Nº 139. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal, el ciudadano GLADYS JOSEFINA MORENO DE MARIÑEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-7.869.010, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación del ciudadana AIDA CERES MARIÑEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.486.238 y del mismo domicilio, asistidos debidamente por el Abogada en ejercicio AVIS CHIRINOS e inscrita en el Inpreaboado bajo el No. 95.940, a fin de solicitar se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus OTTO RAMÓN MARIÑEZ ALCALA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-4.133.624 de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Defunción del de-cujus OTTO RAMÓN MARIÑEZ ALCALA, 2) Copia certificada de la partida de Nacimiento, 3) Fotocopia de cédula de identidad de las mencionadas, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha 14-04-2015.-
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN las ciudadanas GLADYS JOSEFINA MORENO DE MARIÑEZ y AIDA CERES MARIÑEZ MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.869.010 y V-24.486.238, respectivamente y del mismo domicilio, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus OTTO RAMÓN MARIÑEZ ALCALA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil Quince. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma Fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dicto y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada del mismo por secretaria.
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