REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE NUEVA ESPARTA

El presente expediente contentivo de las actuaciones en el Cuaderno de Medidas en el juicio que por Cumplimiento de Contrato Bilateral de Compraventa instauró el abogado Isaias Carreras en su condición de apoderado judicial del ciudadano Freddy Dugarte Chocron en contra de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C.A. signado en esta superior instancia con el número 07711-09, llegó a esta superior instancia en fecha 11-08-2009, con motivo de las apelaciones ejercidas por la parte demandada respecto de las decisiones dictadas por el tribunal de la causa en fechas 10 de noviembre de 2008 y 21-07-2009, la primera que declaró con lugar la objeción a la garantía ofrecida por la parte demandada a los fines de la suspensión o levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de octubre del año 2006 y participada en esa oportunidad al Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.-
En esa misma oportunidad el Tribunal Superior Natural fijo la oportunidad para que las partes presentaran informes.- Únicamente la parte demandada presentó informes.- Mediante auto de fecha 09-10-2009 vencido el lapso para la presentación de las observaciones, la causa entró en etapa de sentencia. Mediante auto de fecha 09-11-2009 se difirió por 30 días el lapso para dictar la sentencia en esta causa sometida a apelación. El Tribunal Superior Natural no dictó la sentencia respectiva.-
Desde entonces se mantuvo en suspenso la causa, hasta el día 10 de julio del año 2.014 cuando la Dra. Jiam Salmen de Contreras designada Juez Superior Temporal a cargo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se abocó al conocimiento de la causa y en la misma fecha manifestó su inhibición con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil al haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, cuando con el carácter de Juez


Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en esta incidencia en fecha 10-11-2008 y auto del 21-07-2009.- Vencido el lapso de allanamiento se ordenó oficiar a la Rectoría del Estado Nueva Esparta mediante oficio número 209-19, a los fines de la designación de Juez Superior Accidental para decidir la inhibición planteada y, si fuere el caso, conocer la continuación de la presente incidencia.- Designado Juez Superior Accidental el abogado José Rodríguez Gutiérrez, quien aceptó bajo juramento dicho cargo en fecha 12 de marzo de 2.015 como consta en las actas procesales, quedó constituido el Tribunal Superior Accidental en fecha 13-04-2015 (folio 143) a los fines de conocer y decidir la inhibición planteada y luego, si hubiere lugar a ello, conocer la continuidad del proceso, para lo cual se ordenó notificar a las partes procesales con la advertencia de que el juicio continuaría su curso una vez transcurridos como fueren 10 días de despacho más un lapso adicional de tres días de despacho, notificada como fuere la última de las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil y garantizar así a las partes el derecho a la defensa, para lo cual fueron libradas las respectivas boletas de notificación que constan a los folios 144 y 145. Al folio 146 consta diligencia estampada por la ciudadana Alguacil de este tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación firmada por el abogado Isaías Carreras Denjoy, de fecha 15 de abril de 2.015.- Al folio 148 consta diligencia estampada por la ciudadana Alguacil de este tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación a la sociedad mercantil demandada Proyectos y Construcciones Albric, C.A., al no poder localizar a su representante ciudadano Octavio Alicandro.- En fecha 02-06-2015 el abogado Isaías carreras solicitó notificación a la demandada por la prensa (f. 151). Al folio 152 consta auto de fecha 10-06-2.015 que ordenó oficiar al Seniat para que informara acerca del último domicilio fiscal de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C.A. y con las resultas se proveería sobre el cartel de notificación solicitado por el abogado Isaías Carreras.- En fecha 22 de julio de 2.015 se recibió oficio proveniente del Seniat No. 2015-0795 informando al respecto: calle Abancay Paralela a Sr. Frogs, Centro Comercial Bayside, Nivel P.B., Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño.- A los folios 162 y 163 consta auto de este


Tribunal Superior Accidental de fecha 29-07-2015, mediante el cual al coincidir la dirección de la información solicitada con la que señaló haber acudido la ciudadana Alguacil de este tribunal en fecha 01-06-2015 a los fines de practicar la notificación de la empresa demandada, se ordenó librar Cartel de Notificación a la sociedad mercantil proyectos y Construcciones Albric, C.A. para publicar en la prensa.- En fecha 03 de agosto de 2.015 el abogado Isaías Carreras con el expresado carácter retiró dicho cartel y consignó instrumento poder que le fue conferido por el ciudadano Freddy Dugarte Chocrón, autenticado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 21-06-2006, bajo el No. 67, Tomo 70, certificado por la ciudadana Secretaria de este tribunal.- En fecha 05-08-2015 el abogado Isaías Carreras consignó el cartel de Notificación debidamente publicado, el cual fue agregado a este expediente en la misma fecha.-
Este Tribunal Superior Accidental siendo la oportunidad procesal pasa a decidir dicha incidencia de inhibición, previas las siguientes consideraciones.-En su declaración de fecha 10 de julio de 2.014, expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente procedimiento la abogada Dolores Gloria Valenzuela Clarke, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C.A., parte demandada, en el presente procedimiento, ejerció en fechas 09-07-2009 (f.97) y 27-07-2009 (f. 114) recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 10-11-2009 (f. 82 al 90) y el auto dictado en fecha 21-09-2009 (f. 112 y 113) por quien suscribe en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; es por lo antes señalado que en cumplimiento con la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en función de que emití opinión sobre lo principal del pleito, y con el propósito de garantizarle a las partes litigantes en este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me inhibo de conocer la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en el numeral 15º del artículo 82 eiusdem.- Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la

misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”. Esta inhibición obra contra la parte demandada sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C. A.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman, La JUEZA TEMPORAL (fdo.) Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. Sello húmedo del Tribunal Superior Natural. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo.)Abg. IRMA SALAZAR SALAZAR. EXP. No. 07711/09. JSDC/ISS/ygg”
Plantea la Juez inhibida que lo hace en virtud de haber emitido opinión acerca del fondo del asunto debatido, en la oportunidad de dictar sentencias en relación con este asunto en primera instancia en fecha 10-11-2009 (f. 82 al 90) y según auto dictado en fecha 21-09-2009 (f. 112 y 113), cuando ejercía el cargo de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, motivo por el cual se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: (…) 15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”; por ello, de conformidad con el artículo 84 eiusdem, se inhibe de conocer en la presente causa y solicita la juez inhibida que se tenga en consideración la presunción de verdad contenida en el acta de inhibición e indica la parte demandada como aquella contra quien obra el impedimento.- Constata este Juzgado Superior Accidental que la inhibición formulada reúne las exigencias formales legales, pues se ha levantado acta como lo indica el artículo 84 ejusdem, explicando los motivos y las circunstancias de lugar y tiempo que le impiden a la juez conocer de la causa en la cual se inhibe. En efecto, el artículo 84 del mismo Código, establece; “…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…..”, y el artículo 88 eiusdem dispone que: “….El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si la misma estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo….” No ocurrió allanamiento de ninguna especie y se observa que los señalados hechos en que se fundamenta la inhibición contienen presunción de verdad en virtud del fallo de fecha 29 de noviembre de 2000, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y encuadran dentro de los supuestos de procedencia de la inhibición planteada implícitos en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razones suficientes para que en términos generales se haga sospechable la imparcialidad de la Juez inhibida y haga procedente dicha inhibición. Así se declara.- No desvirtuada la señalada presunción de verdad contenida en el Acta de Inhibición, ni habiendo ocurrido allanamiento de ninguna especie por las partes involucradas en esta acción, cumplidas las formalidades legales, tanto sustantivas como adjetivas, lo procedente es declarar con lugar dicha inhibición. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición para conocer la presente causa planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.- SEGUNDO: Se dispone que la Jueza inhibida no continúe conociendo el presente juicio, por existir causal legal que se lo impide.- Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma. Líbrese el oficio correspondiente.- TERCERO: En consecuencia, el Juez Superior Accidental designado y abocado al conocimiento de esta causa, decidirá en la oportunidad legal el asunto sometido al recurso de apelación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Superior Accidental,

Abg. José Rodríguez Gutiérrez.

La Secretaria Accidental,

Abg. Cecilia Fagundez P.

En esta misma fecha 13-10-2015, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Cecilia Fagundez P.

JRG/cfp.-
Inhibición
Exp. No. 07711-09